REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV (ARTICULOS 52 AL 74) DEL TITULO III DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 52, 53, 54, 55, 
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 
74.

Sección II - PENSIONES DE VIUDEZ Y EQUIPARADAS

Artículo 11

   (Condiciones de derecho de personas viudas, divorciadas o concubinas).- A los efectos de lo previsto en el inciso segundo del literal B) del artículo 6° del presente Decreto, la persona beneficiaria deberá acreditar ante la entidad previsional que corresponda la existencia de los hijos en común al momento de configuración de la causal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).
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