VISTO: lo dispuesto en el Capítulo IV (artículos 52 al 74) del Título III de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo al régimen de las pensiones de sobrevivencia;
RESULTANDO: que Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, dio una nueva regulación legal a las pensiones de sobrevivencia;
CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida en todas las entidades previsionales;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 4° del art. 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Sección I - DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
Artículo 1
(Disposiciones legales aplicables).- El régimen de pensiones de sobrevivencia, se regirá por las disposiciones de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, por el presente Decreto, y por aquellas disposiciones legales vigentes que no se opongan directa o indirectamente a lo previsto en la referida Ley y a las presentes disposiciones.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER