REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV (ARTICULOS 52 AL 74) DEL TITULO III DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 52, 53, 54, 55, 
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 
74.
   VISTO: lo dispuesto en el Capítulo IV (artículos 52 al 74) del Título III de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo al régimen de las pensiones de sobrevivencia;

   RESULTANDO: que Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, dio una nueva regulación legal a las pensiones de sobrevivencia;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida en todas las entidades previsionales;

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 4° del art. 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Sección I - DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

Artículo 1

   (Disposiciones legales aplicables).- El régimen de pensiones de sobrevivencia, se regirá por las disposiciones de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, por el presente Decreto, y por aquellas disposiciones legales vigentes que no se opongan directa o indirectamente a lo previsto en la referida Ley y a las presentes disposiciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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