RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL
SECCION II - DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8

   Serán beneficiarios de las prestaciones establecidas en el art. 327 de
la ley 16.320, los trabajadores desocupados en forma total o parcial, que
a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto estén amparados a
la ley 15.180 del 20 de agosto de 1981, y que: a) requieran una recapacitación b) hayan sido seleccionados por la Junta Nacional de
Empleo para acceder a un programa de recapacitación, c) asistan a los
cursos de formación profesional que les fueran adjudicados.

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