RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 319

  Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, programa 003
"Estudio, Investigación, Fomento y coordinación de Políticas Activas de
Empleo y Formación Profesional", la función de Director Nacional de
Empleo. La retribución será la correspondiente a la establecida por el
literal E) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La
designación y cese de quien cumplirá la función se realizará por el Poder
Ejecutivo y deberá recaer entre funcionarios de los escalafones A y D del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El funcionario designado
conservará su cargo presupuestal y todos los derechos inherentes al mismo.
(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 211/993 de 12/05/1993.
Referencias al artículo
Ayuda