SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 319
Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, programa 003
"Estudio, Investigación, Fomento y coordinación de Políticas Activas de
Empleo y Formación Profesional", la función de Director Nacional de
Empleo. La retribución será la correspondiente a la establecida por el
literal E) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La
designación y cese de quien cumplirá la función se realizará por el Poder
Ejecutivo y deberá recaer entre funcionarios de los escalafones A y D del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El funcionario designado
conservará su cargo presupuestal y todos los derechos inherentes al mismo.
(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 211/993 de 12/05/1993.