SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 327
Con cargo al fondo de reconversión laboral se atenderán las siguientes
erogaciones:
A) Actividades de formación profesional a través de organismos públicos
y entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales, o
programas de colocación, dirigidas a:
1) trabajadores amparados por el decreto-ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981 u otros regímenes análogos;
2) trabajadores rurales desocupados;
3) trabajadores en actividad de empresas o sectores que la Junta
Nacional de Empleo determine y en especial aquellos que hayan
concertado con sus respectivas empresas convenios colectivos que
prevean la capacitación;
4) trabajadores de empresas que hayan generado créditos de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 330 de la presente ley;
5) otros grupos con dificultades de inserción laboral o con
empleo limitaciones, incluidos en programas o proyectos,
aprobados por la Junta Nacional de Empleo;
B) partidas para gastos para el trabajador que se recapacite, cuyo
monto y condiciones lo fijará la Junta Nacional de Empleo, no
sujetas a tributos de naturaleza alguna;
C) actividades dirigidas a la difusión de los programas o proyectos que
decida implementar la Junta Nacional de Empleo;
D) contratación de técnicos e implementación de estudios e
investigaciones destinados a evaluar, programas o proyectos
gestionados por la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo afectar a
tales efectos hasta un 5% (cinco por ciento) de los recursos
del mismo;
E) partidas para gastos de funcionamiento para las representaciones del
Sector Empresarial y Trabajador, de 200 U.R. (doscientas Unidades
Reajustables) mensuales por sector, no sujetas a tributos de
naturaleza alguna;
F) actividades de formación profesional que incluyan el aporte de
herramientas y pequeña maquinaria para proyectos productivos
económicamente viables, y que atiendan a la inserción o reconversión
laboral de personas o grupos de bajos ingresos, pudiendo afectar a
tales efectos hasta un 5 % (cinco por ciento) de los recursos del
mismo;
G) Creación o apoyo de Entidades de Formación Profesional, tanto en el
sector público como privado, en los casos que exista demanda
insatisfecha u oferta insuficiente de las existentes.
H) Actividades tendientes a mejorar la salud ocupacional y las
condiciones ambientales de trabajo.
Las resoluciones de la Junta Nacional de Empleo que impliquen la
afectación de los recursos que administra, serán adoptadas por
unanimidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 419.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994
artículo 110.
Reglamentado por: Decreto Nº 211/993 de 12/05/1993.
Ver en esta norma, artículo:329.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 110,
Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 327.