SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 326
Facúltase al Poder Ejecutivo a partir del primero de enero de 1996 a
modificar la tasa del 0.25% (cero con veinticinco por ciento), establecida
en el literal a) del artículo precedente, no pudiéndose en ningún caso
elevar dicho porcentaje máximo.
Dicha potestad podrá ser ejercida por el Poder Ejecutivo,
exclusivamente si mediare una recomendación fundada y unánime de la Junta
Nacional de Empleo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 418.
Reglamentado por: Decreto Nº 211/993 de 12/05/1993.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 326.