RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - LA JUNTA NACIONAL DE EMPLEO

Artículo 35

   La Junta Nacional de Empleo se integrará por tres miembros y será
presidida por el Director Nacional de Empleo.
   La organización sindical más representativa y el sector patronal,
propondrán al Poder Ejecutivo para la designación de sus representantes,
un titular y dos alternos para los casos de acefalía o suplencia.

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