RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - BENEFICIO EXTRAORDINARIO

Artículo 29

  Por el plazo que dure la recapacitación, el trabajador percibirá una
prestación adicional a la establecida por el artículo 6º del Decreto Ley
Nº 15.180. Dicho beneficio tendrá naturaleza de beca y estará exonerado de
los aportes a la Seguridad Social y del Impuesto a las Retribuciones
Personales.
  Dicha prestación se fijará en un porcentaje del monto mensual del
subsidio por desempleo, determinado por la Junta Nacional de Empleo en
forma unánime, atendiendo a las condiciones establecidas en el artículo
327 lit. b) de la Ley 16.320.
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