RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma

CAPITULO 1 - ORIENTACION LABORAL

Artículo 2

   Dicha orientación laboral tendrá como cometidos:
   A. Identificar los niveles de calificación de las personas que buscan
empleo o deseen mejorar sus condiciones actuales de trabajo.
   B. Informar y orientar a los trabajadores sobre las oportunidades del
mercado laboral, especialmente en los siguientes aspectos:
   1. Las profesiones, oficios u ocupaciones que existan en el mercado
laboral y que puedan ser elegidas considerando tanto sus propias
características como las del medio socio - laboral en que se desarrollen.
   2. Las aptitudes, destrezas y habilidades que requiere una determinada
ocupación para un desempeño laboral adecuado.
   3. Las acciones o cursos de capacitación que puedan seguirse para
lograr un desempeño apropiado a las exigencias del mercado laboral y
las entidades que los imparten.
   4. Los salarios promedios percibidos por los trabajadores de diferente
 calificación en diversas ocupaciones o profesiones.
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