RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL
SECCION II - DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 16

   Los trabajadores podrán reingresar al sistema luego de 5 años de
comenzada su primera recapacitación, o en casos especiales cuando la
Junta se expida en forma unánime.
   En caso de cambios tecnológicos acelerados, la Junta Nacional de 
Empleo podrá sugerir al Poder Ejecutivo la reducción del plazo previsto
en el inciso anterior.

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