RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL
SECCION II - DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 13

   Diagnosticada su necesidad de recapacitación, los aspirantes serán
precalificados con el objeto de determinar cuales accederán directamente
al programa y cuales requerirán un informe posterior. En el primer caso
se determinarán cuales serán los cursos que deberían realizar teniendo en
cuenta las exigencias del mercado de trabajo.
   En el segundo caso dicho informe será efectuado por la Dirección
Nacional de Empleo y elevado a la Junta para su resolución. Esta
precalificación tiene como finalidad permitir que los trabajadores
inscriptos con mayores necesidades socio - económicas y dificultades de
reinserción laboral, accedan en forma inmediata al programa.

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