RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma
    Visto: lo dispuesto en los artículos 316 a 332 de la ley 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992.

    Considerando: I) Que la modernización de nuestro sistema productivo,
requiere una  óptima utilización  de los recursos humanos nacionales y su
adecuación a las exigencias del mercado de trabajo;

II) Que en consecuencia, es necesario formular medidas de fomento de la
ocupación laboral de modo que exista una mano de obra calificada para
atender la demanda de trabajo. En tal sentido, se hace imprescindible: a)
la investigación y análisis cuantitativo y cualitativo del mercado de
trabajo; b) la ejecución de programas de orientación laboral y profesional
de quienes se encuentran sin empleo; c) procurar acciones tendientes a la
readaptación y recapacitación del personal desocupado, debidamente
amparado al Seguro por Desempleo.

III) Que con tal finalidad es necesario reglamentar los artículos de la
ley de referencia que crean la Dirección Nacional de Empleo como unidad
ejecutora de las políticas activas de empleo.

IV) Que si bien la elaboración y ejecución de dichas políticas le
corresponde al Poder Ejecutivo, las disposiciones legales que se
reglamentan han seguido el criterio establecido en los Convenios y
Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, integrando a
las organizaciones de trabajadores y empleadores junto con representantes
gubernamentales, en un organismo -Junta Nacional de Empleo-, asesor de la
Dirección Nacional de Empleo en los cometidos que la ley le asigna;
ejecutor en el diseño de programas de recapacitación de mano de obra y
administrador del Fondo de Reconversión Laboral.

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, ordinal 4º de la
Constitución de la República y a los artículos 316 a 332 de la ley 16.320
de 1º de noviembre de 1992,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

CAPITULO 1 - ORIENTACION LABORAL

Artículo 1

    A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por
orientación laboral la entrega de información que facilite la elección de
una profesión, actividad u ocupación en relación a la evolución del
mercado de trabajo, así como la relacionada con los estudios que permitan
lograr una adecuada capacitación o formación y de las entidades encargadas
de proporcionarla.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JORGE AZAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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