CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION III - DE LA APERTURA
Artículo 18
La resolución de apertura de la investigación, establecerá:
a) el plazo dentro del cual las partes interesadas podrán presentar por
escrito ante el órgano de sustanciación, que será establecido en dicha
resolución, todos los elementos de prueba, de forma que puedan ser tenidos
en cuenta durante la investigación.- Dentro de dicho plazo tendrán,
asimismo, la oportunidad de presentar sus opiniones, inclusive sobre si la
aplicación de la medida de salvaguardia sería o no de interés público y de
responder a las comunicaciones de otras partes.-
b) el plazo dentro del cual las partes interesadas podrán solicitar ante
el órgano de sustanciación la realización de audiencias, de acuerdo con el
Artículo 22º y 30º de este Decreto.- (*)