CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION IV - DE LA INVESTIGACION
Artículo 22
El órgano de sustanciación oirá a las partes interesadas que demuestren
que efectivamente pueden ser afectadas por el resultado de la
investigación y que tienen razones especiales para ser oídas, siempre que
hayan solicitado por escrito la realización de audiencias dentro del plazo
establecido al efecto en la resolución a que se refiere el Artículo 18º.-
(*)