CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION IV - DE LA INVESTIGACION
Artículo 30
Durante la investigación todas las partes interesadas tendrán oportunidad
de defender sus intereses, a cuyos efectos se les otorgará la oportunidad
de reunirse con aquellas otras partes que tengan intereses opuestos para
que puedan formular sus alegaciones, siempre que soliciten por escrito la
realización de audiencias dentro del plazo establecido al efecto por la
resolución interministerial a que se refiere el Artículo 18º.-
La parte que haya solicitado la realización de la audiencia deberá
proporcionar, conjuntamente con la solicitud, una relación de los aspectos
a ser considerados en la misma.- (*)