NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES

Artículo 75

Se podrá aplicar una medida de salvaguardia al amparo de lo dispuesto en
el presente Capítulo, cuando el Poder Ejecutivo haya determinado, de
acuerdo al procedimiento de investigación establecido en el Capítulo III,
aplicable en lo pertinente, que las importaciones totales de determinado
producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar un
daño grave a la producción nacional que produce productos similares o
directamente competidores.-
 A los efecto de la aplicación de una medida de salvaguardia corresponde
determinar que el daño grave o la amenaza de daño grave son causados por
el aumento de las importaciones y no por otros factores, tales como las
innovaciones tecnológicas o los cambios en la preferencia de los
consumidores.-
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