NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 47

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el período de aplicación de las medidas
de salvaguardia, cuando haya determinado, de conformidad con los criterios
y procedimientos establecidos en los Capítulos I y II y en las Secciones
II a IV del Capítulo III, que la medida de salvaguardia sigue siendo
necesaria para prevenir o reparar el daño grave y hay pruebas suficientes
que demuestran que la producción afectada está en proceso de ajuste.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 55, 68 y 75.
Ayuda