REGLAMENTACION DE LA LEY 17.502 RELATIVA AL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES




Promulgación: 30/05/2002
Publicación: 31/05/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 952
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10,
      Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 6.

IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 Están gravadas con el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social las importaciones de agua y de energía eléctrica, y las 
siguientes enajenaciones y prestaciones de bienes y servicios públicos, 
cualquiera sea el adquirente o usuario:
a) Servicios de telefonía básica y celular, con excepción de los 
   servicios de tráfico de datos (mensajería e internet).
b) Suministro de agua. 
c) Suministro de energía eléctrica.
El presente artículo rige desde el 1º de junio de 2002.- 

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