Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10,
Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 6.
IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 8
Están gravadas con el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social las importaciones de agua y de energía eléctrica, y las
siguientes enajenaciones y prestaciones de bienes y servicios públicos,
cualquiera sea el adquirente o usuario:
a) Servicios de telefonía básica y celular, con excepción de los
servicios de tráfico de datos (mensajería e internet).
b) Suministro de agua.
c) Suministro de energía eléctrica.
El presente artículo rige desde el 1º de junio de 2002.-