Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10,
Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 6.
IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES
Artículo 4
Alícuota aplicable.- Cuando en los contratos de arrendamiento de obra y
de servicios no se establezca una retribución mensual, deberá
distribuirse linealmente la retribución total en el plazo de ejecución
del contrato. El promedio mensual así obtenido determinará la alícuota
aplicable.-
En el caso de no existir plazo o de no poderse determinar
fehacientemente, la alícuota se aplicará sobre el total de la
contraprestación.-