REGLAMENTACION DE LA LEY 17.502 RELATIVA AL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES




Promulgación: 30/05/2002
Publicación: 31/05/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 952
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10,
      Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 6.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 10

 Los honorarios a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29 
de mayo de 2002 son los derivados de las prestaciones de servicios 
vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la 
relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo 
ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o 
revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones 
universitarias habilitadas, así como por quienes realicen actividad 
médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro 
del Ministerio de Salud Pública.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 1 Derogada/o.
Ayuda