Los propietarios de animales de predios declarados "foco" de una enfermedad prevalente por parte de la Autoridad Sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento, incluyendo los siguientes conceptos: 1) honorarios profesionales del veterinario de libre ejercicio actuante, de acuerdo al arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay; 2) costos de laboratorio; 3) biológicos para vacunación, revacunación y diagnóstico, obligatorios, según corresponda.
Los productores propietarios de animales susceptibles de predios linderos al predio declarado "foco" (interdicto) de la enfermedad, recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención y vigilancia epidemiológica, abarcando los conceptos definidos en el inciso precedente, según corresponda.
Los beneficios especificados en el presente artículo, podrán ser otorgados en efectivo o en especie.