REGLAMENTACION DE LA LEY 19.300 RELATIVO AL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014.

Artículo 3

   Los propietarios de animales de predios declarados "foco" de una enfermedad prevalente por parte de la Autoridad Sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento, incluyendo los siguientes conceptos: 1) honorarios profesionales del veterinario de libre ejercicio actuante, de acuerdo al arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay; 2) costos de laboratorio; 3) biológicos para vacunación, revacunación y diagnóstico, obligatorios, según corresponda.
   Los productores propietarios de animales susceptibles de predios linderos al predio declarado "foco" (interdicto) de la enfermedad, recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención y vigilancia epidemiológica, abarcando los conceptos definidos en el inciso precedente, según corresponda.
   Los beneficios especificados en el presente artículo, podrán ser otorgados en efectivo o en especie.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 7, 11, 13 y 24.
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