El subsidio previsto por el inciso 1° del artículo 3° del presente decreto, estará sujeto al cumplimiento del Plan de saneamiento aprobado.
A tales efectos, todas las actividades que se realicen en el marco del Plan de saneamiento, deberán ser debidamente documentadas, con la agregación de los comprobantes de los gastos generados y honorarios profesionales correspondientes.