INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO

Artículo 7

 (COMUNICACIONES).- La creación de cada fideicomiso deberá ser comunicada 
por el Ministerio de Salud Pública al Banco de Previsión Social, quien a 
contar de los 30 días de la comunicación, deberá verter al fideicomiso 
las sumas que correspondan de conformidad con el artículo 2º o con el 
artículo 25º según corresponda.-
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