INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO

Artículo 5

 (SOLICITUD DE INGRESO AL FIDEICOMISO).- Las Instituciones de Asistencia 
Médica Colectiva que deseen acceder al mecanismo de cancelación de 
adeudos creado por el presente Decreto, deberán presentarse ante el 
Ministerio de Salud Pública, antes del 20 de febrero del 2004, con: a) 
Nota de adhesión al sistema donde declare su voluntad de incorporarse al 
presente régimen en un todo de acuerdo y con los requisitos dispuestos en 
este Decreto; b) Declaración jurada donde se establezca: 1) endeudamiento 
total, discriminando los pasivos laborales, y a su vez, dentro de éstos 
discriminando por aportes correspondientes al personal técnico y no 
técnico, de acuerdo con las definiciones que surgen del Laudo del Grupo 
40; 2) nómina de funcionarios registrados en la Planilla de Trabajo que 
se encuentren en actividad; 3) nómina de funcionarios registrados en la 
Planilla de Trabajo amparados al subsidio por desempleo, subsidio por 
enfermedad y Banco de Seguros del Estado; 4) Convenios Colectivos 
vigentes con el personal; 5) detalle de los acuerdos individuales 
suscritos con trabajadores o ex trabajadores de los que se derive una 
obligación dineraria para la Institución; 6) detalle de los juicios 
laborales en trámite; c) Cesión de derechos a que refiere el artículo 2º 
del presente, hecha ante escribano publico; d) Contrato de fideicomiso; 
e) Convenios celebrados con los trabajadores, en la que las partes 
declaren aceptar regular las deudas laborales por el mecanismo previsto 
en el presente Decreto y donde consten los acreedores, conceptos de 
adeudo, montos respectivos, formula de pago acordada y mecanismos de 
solución ante la contingencia de aumento o disminución de las sumas que 
integraran el patrimonio de afectación; f) Estados contables del último 
ejercicio cerrado de la Institución. g) Información contable del 
ejercicio en curso; h) En caso de existir procesos concursales pendientes 
o iniciarse los mismos respecto de las Instituciones de Asistencia Médica 
Colectiva, constancia emitida por el Juez competente con pronunciamiento 
conforme al acceso, o en su caso, a la permanencia de éstas en el régimen 
regulado en el presente Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 24.
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