INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO III - CATEGORIZACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA
SECCION I - DETERMINACION DEL MONTO PARA CATEGORIZAR

Artículo 19

    Todas las deudas serán actualizadas a la fecha en que los deudores se
amparen a lo dispuesto en la Ley sobre las bases siguientes:
 a) para la determinación del monto a los efectos de la categorización
    serán consideradas todas las deudas al 30 de, junio de 1983,
    contraídas originalmente en moneda nacional. Para el caso de deudas
    contraídas o que hubieren sido posteriormente novadas o renovadas
    parcial o totalmente en moneda extranjera, éstas se convertirán a
    moneda nacional al tipo de cambio vendedor vigente en el mercado
    interbancario al momento de haberse contraído la deuda o en el momento
    de su primer novación o renovación total o parcial;
 b) las deudas contraídas por las empresas agropecuarias se actualizarán
    por el Indice de Precios Mayoristas Agropecuarios.
    Las deudas contraídas por las empresas industriales, agroindustriales,
    comerciales y de servicios, se actualizarán por el Indice de Precios
    Mayoristas de Industria y Comercio;
 c) para el caso en que la deuda originalmente pactada no pueda ser
    fehacientemente determinada se tomará en cuenta la más antigua
    documentación que se conserve como base para calcular el monto
    definitivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 22.
Referencias al artículo
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