INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO III - CATEGORIZACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA
SECCION II - CATEGORIAS

Artículo 20

    Las empresas deudoras serán categorizadas de acuerdo a las condiciones
siguientes:
  a) las empresas deudoras del sector agropecuario que al 30 de junio de
     1983 explotaban hasta 75 hás. Indice CONEAT 100.
     Las empresas deudoras, de los sectores industrial, agroindustrial,
     comercial y de servicio, que al 30 de junio 1983 empleaban hasta
     cinco personas y cuya deuda actualizada, de acuerdo a lo dispuesto
     por el artículo anterior, no supere los U$S 15.000.00 (quince mil
     dólares de los Estados Unidos de América);

  b) las empresas deudoras, del sector agropecuario que al 30 de junio de
     1983 explotaban entre 76 y 200 hás. Indice CONEAT 100.
     Las empresas deudoras, del sector comercial y de servicios, que al 30
     de junio de 1983 empleaban hasta quince personas y cuya deuda
     actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, no
     supere los U$S 25.000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados
     Unidos de América).
     Las empresas deudoras, de los sectores industrial y agroindustrial,
     que al 30 de junio de 1983 empleaban hasta veinticinco personas y
     cuya deuda actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
     anterior, no supere los U$S 50.000.00 (cincuenta mil dólares de los
     Estados Unidos de América);
  c) las empresas deudoras, del sector agropecuario, que al 30 de junio de
     1983 explotaban entre 201 y 750 hás. Indíce CONEAT 100.
     Las empresas deudoras del sector comercial y de servicios, que al 30
     de junio de 1983 empleaban hasta treinta personas y cuya deuda
     actualizada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, no
     supere los U$S 35.000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados
     Unidos de América).
     Las empresas deudoras de los sectores industrial y agroindustrial,
     que al 3O de junio de 1983 empleaban hasta cincuenta personas y cuya
     deuda actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
     anterior, no supere los U$S 100.000.00 (cien mil dólares de los
     Estados Unidos de América);
  d) las empresas deudoras del sector comercial y de servicios, que al 30
     de junio de 1983 empleaban hasta cincuenta personas y cuya deuda
     actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, no
     supere los U$S 60.000.00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos
     de América).
     Las empresas deudoras de los sectores industrial y agroindustrial,
     que al 30 de junio de 1983 empleaban hasta cien personas y cuya deuda
     actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, no
     supere los U$S 200.000.00 (doscientos mil dólares de los Estados
     Unidos de América);
  e) cuando la empresa agropecuaria no fuere propietaria, para su
     categorización se tomará el 80% (ochenta por ciento) de la superficie
     explotada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 22.
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