INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO III - CATEGORIZACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA
SECCION III - DETERMINACION DEL MONTO DEFINITIVO A PAGAR

Artículo 22

    Luego de realizar la categorización, cada acreedor determinará el
monto de su crédito respecto de los deudores comprendidos en los literales
a) y d) del artículo 20, debiendo descontar del capital efectivamente
adeudado las cantidades entregadas a cuenta y también las imputadas a
intereses, las que se bonificarán con un 5% (cinco por ciento). Tales
cantidades serán actualizadas desde el momento en que fueron realizadas
hasta la fecha de presentación para acogerse a la Ley que se
reglamenta en la forma dispuesta por el artículo 19, literal b). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Referencias al artículo
Ayuda