APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2006




Promulgación: 28/05/2007
Publicación: 05/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1062
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2006.

CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo Nº 165 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) Que continuando con los objetivos planteados desde el inicio de esta Administración, el presente presupuesto constituye un instrumento más para el cumplimiento de la misión del Organismo de contribuir con recursos financieros no tributarios, a la recaudación estatal en forma directa, y a la financiación de obras de interés social.

III) Que la importante expansión registrada del sistema de explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema mixto de explotación de los mismos, donde a partir de la inversión privada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está ligado al resultado de la gestión del establecimiento de juego; ha permitido alcanzar cifras históricas en materia de ingresos directos al Estado, proyectándose que para los siguientes ejercicios, los mismos contribuyan en mayor proporción en forma directa o indirecta a la mejora de la calidad de vida de la sociedad.

IV) Que lo expuesto en el numeral anterior no sólo significa un incremento de los ingresos directos del Estado y un incentivo para el inversor privado sino también para la creación de fuentes de trabajo.

V) Que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, corresponde mantener sustancialmente para el ejercicio 2006, similar estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la Dirección General de Casinos en el Decreto Nº 468/004 de 31 de diciembre de 2004.

VI) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable a la aprobación del presente presupuesto.

VII) Que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del mismo. 

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase, el presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2006, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.

                               CAPITULO I
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO  

     I.-     INGRESOS                                     $ 3.160:258.562

1. Ingresos no Tributarios.                                 3.160:258.562

     Son recursos de la Dirección General de Casinos:
     1. Utilidad bruta de la exportación de los juegos de azar.
     2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido 
        principal.

          DIRECCION GENERAL DE CASINOS          $              $
          PRESUPUESTO OPERATIVO E 
          INVERSIONES 2006                       2.152.991.721
     II   PRESUPUESTO OPERATIVO                      1.976.209.671

     OBJETO     DENOMINACION
     DEL
     GASTO
         0     SERVICIOS PERSONALES.                   847.086.131
        01     Retribuciones de Cargos 
               Permanentes.
   011.000     Sueldos Básicos de Cargos.           21.341.592
   012.000     Incremento por mayor horario 
               permanente.                          12.723.453
   013.000     Dedicación Total.                        67.451
        02     Retrib. Personal Contratado 
               Funciones Permanentes.
   021.000     Sueldos Básicos Funciones 
               Contratadas.                            507.192
   022.000     Incremento por Mayor Horario 
               Permanente.                             304.315
        03     Retribución Personal Zafral.
   031.000     Retribuciones Zafrales.                 419.040
        04     Retribución Complementaria.
   042.010     Prima Técnica.                           16.764
   042.026     Compensación Docente.                 1.938.349
   042.033     Compensación por Cambio de 
               Residencia Habitual.                  5.716.179
   042.038     Compensación Personal 
               Transitoria.                            409.548
   042.046     Por Participación en 
               Recaudación.                        484.207.924
   043.006     Compensación por Tecnificación 
               en Fiscalización.                    10.216.704
   043.007     Compensación según Acuerdo 
               Programa.                               306.375
   044.001     Prima Antigüedad.                     7.192.433
   045.005     Quebranto Caja                        3.949.572
   046.001     Diferencia por Subrogación.           2.696.295
   048.004     Aumentos Especiales.                  2.591.280
   048.007     Porcentaje Diferencial aumento 
               A. 182 Ley 16.713.                    2.426.114
  048.017      Aum. Sal. a partir del 1º/05/03 
               Dec. 191/003.                         2.312.499
  048.018      Aumento Salarial Dec. 256/004.           46.294
  048.021      Aumento Salarial Dec. 259/005.            9.360
       05      Retribuciones Diversas Especiales.
  053.000      Licencia Generada y no Gozada.          688.545
  057.001      Becas.                                2.916.864
  057.002      Pasantías.                              539.856
  058.000      Horas Extras.                            14.981
  059.000      Sueldo Anual Complementario.         53.501.907
       06      Beneficios al Personal.
  064.000      Contribución por Asistencia 
               Médica.                                  42.566
  068.000      Compensación por Alimentación.       24.670.527
  069.002      Compensación por 
               Perfeccionamiento Técnico.           12.527.040
  069.003      Prima por Asistencia Social.         14.173.848
  069.004      Compensación por Vestimenta.         26.752.671
       07      Beneficios Familiares.
  071.000      Prima Hogar Constituido.              3.877.290
  073.000      Prima por Nacimiento.                    58.716
  074.000      Prestaciones por Hijos.                 241.488
       08      Cargas Legales sobre Servicio 
               Personales.
  081.000      Aporte Patronal Sist. Seg. Soc. 
               sobre Retribuciones.                136.279.655
  082.000      Otros Aportes Patronales sobre 
               Retribuciones.                        6.988.700
       09      Otras Retribuciones.
  091.000      Retribuciones Ejercicios 
               Anteriores.                           4.373.600
        1      BIENES DE CONSUMO.                              12.925.305
        2      SERVICIOS NO 
               PERSONALES.                                  1.098.737.787
        5      TRANSFERENCIAS.                                  5.556.647
        7      GASTOS NO CLASIFICADOS.                          4.999.469
        9      GASTOS FIGURATIVOS.                              6.904.332
     III    PRESUPUESTO DE 
            INVERSIONES.                                      176.782.050
        3      BIENES DE USO.                      176.782.050

PROGRAMA II
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE
1998.

        I     INGRESOS                                        16.010.055

       II     PRESUPUESTO OPERATIVO.                          15.610.055

     OBJETO     DENOMINACION
     DEL
     GASTO
      0     SERVICIOS PERSONALES.                              10.482.055
     01     Retribuciones Cargos Permanentes.
    011     Sueldos Básicos.                      4.243.536
    012     Incremento por mayor horario 
            permanente.                           2.546.122
     04     Retribuciones Complementarias.
044.001     Prima por Antigüedad.                    47.691
048.017     Aumento Decreto 153/003.                407.379
     05     Retribuciones Diversas Especies.
    059     Sueldo Anual Complementario.            665.470
     06     Beneficios al Personal.
    068     Compensación por Alimentación.          284.290
   0693     Prima por Asistencia Social.            163.224
   0694     Compensación por Vestimenta.            306.180
     07     Beneficios Familiares.  
    071     Prima por Matrimonio                     20.000
    072     Prima Hogar Constituido.                 37.526
    073     Prima por Nacimiento                     12.000
    074     Prestaciones por Hijos.                   6.000
     08     Cargas Legales sobre Servicio 
            Personales.
    081     Aporte Patronal Sistema Seg. 
            Social sobre Retribuciones.           1.657.630
    082     Otros Aportes Patronales sobre 
            Retribuciones.                           85.007

     1     BIENES DE CONSUMO.                                     280.000
     2     SERVICIOS NO PERSONALES.                             4.728.000
     7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                                120.000

   III     PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                            400.000
     3     BIENES DE USO.                            400.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.
El Grupo del Gasto 0 "Servicios Personales" se expresa a valores
constantes de julio de 2005.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización equivalente a $ 25,00; (veinticinco
pesos).
Las partidas en moneda nacional de los restantes grupos de gastos, están
expresadas a valores constantes de julio de 2005. (*) 


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 2

 Los Ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 

2.1. La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.
2.2. El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión; (fichas en poder del público).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la 
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo.

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto Ordenado de Inversiones modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

 La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.678 U.R. (siete mil seiscientas setenta y ocho unidades reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de julio de 2005.
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera 
permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 
días. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención
a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen dichas tareas.
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo dispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán semestralmente el 
100% (cien por ciento) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades Reajustables).
Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 U.R. (cien
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.


Artículo 8

 Las partidas correspondientes al subgrupo 07 "Beneficios  Familiares" y
a los Objetos del Gasto correspondientes a los objetos: 042.046, "Por participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053.000 "Licencias no Gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario", 081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes Patronales", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 y 259 "Arrendamientos", 514.000 "A Gobiernos Departamentales" y 515.000 "A Gobierno Central", son no limitativas.

Artículo 9

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el Literal A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada 
compensación, avalado por los responsables del Area contable de dicha 
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fuesen 
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la 
Dirección General de Casinos, deberá cumplir con el depósito de que se 
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:
10.1. Hasta 15 becas, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.
10.2. Hasta 30 becas, a favor de egresados o estudiantes de educación media básica, (Ciclo Básico de Educación Secundaria o Consejo de Educación Técnico Profesional) de Institutos Oficiales y/o Habilitados, para desempeñarse en forma zafral como asistentes de los funcionarios del Escalafón Especializado de Casinos, a quienes compete la operativa de los denominados Juegos Tradicionales, en las condiciones, por los períodos y en los establecimientos que determine dicha Dirección General.
10.3. Hasta 15 becas, para desempeñarse como técnicos de máquinas de azar, debiendo cumplir previamente con una de las siguientes opciones de formación: a) estudiantes con dos años aprobados de nivel universitario en carreras de electrónica, b) estudiantes de Bachillerato Tecnológico de Electro Electrónica y c) estudiantes de la carrera de Ingeniero Tecnológico, dictada por la Administración de Educación Pública - Consejo de Educación Técnico Profesional, Plan 1986.
El plazo de contratación de los Becarios indicados en los numerales 10.2 y 10.3 será de hasta 12 meses, pudiendo la Dirección General disponer el término de la relación contractual en cualquier momento, sin expresión de causa, así como una prórroga por una vez, por igual período.
10.4. Hasta 4 pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo de cuatro años de duración curricular, para actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios.
Para la designación de becarios y pasantes, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.

Artículo 11

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión global del Organismo.
La Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada compensación, a funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el inciso primero del presente artículo. La citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.

Artículo 12

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, los que tendrán derecho a percibirla en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento, de $ 13.610 (pesos uruguayos trece mil seiscientos diez) mensuales, la que se ajustará en oportunidades de producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a precios de 1º de julio de 2005.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al 
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días.
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.
d) que no transcurran más de 12 meses en la percepción de la misma, contados a partir de los 45 días de la fecha en que se hizo efectivo su último traslado, y/o asignación de las funciones citadas en el acápite
del presente artículo.
Se considera a estos efectos que no existe interrupción cuando el funcionario no perciba la prima citada, por cumplir una sanción de suspensión o cuando, por cualquier otra causa, no perciba la misma por
un lapso inferior a 60 días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 13

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.

Artículo 14

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá:
14.1 Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso.
14.2 Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.
14.3 Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 1.133 (pesos uruguayos un mil ciento treinta y tres) y $ 6.084 (pesos uruguayos seis mil ochenta y cuatro), reajustables a partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, estando expresada dicha partida a precios de 1º de julio de 2005.
14.4 Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren.
14.5 El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº 303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 15

 Facúltase a la Dirección General de Casinos de seleccionar a funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad, de hasta $ 323 (pesos uruguayos trescientos veintitrés) nominales la hora. Esta suma se ajustará a partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, estando expresada dicha partida a precios de 1º de julio de 2005.
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 16

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a funcionarios, becarios y pasantes, la partida de $ 10.796, (pesos uruguayos diez mil setecientos noventa y seis) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Dicho monto se abonará uno durante la temporada invernal, y el restante en la estival.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de 1º de julio de 2005.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios que ocupen los cargos de Gerente General, Gerentes de Area, Sub - Gerentes de Area de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo Nº 12 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.

Artículo 17

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 1.600 (pesos uruguayos mil seiscientos), el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a precios de 1º de julio de 2005.
Dicho monto, se ajustará a partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.

Artículo 18

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una prima por Asistencia Social de $ 919,00 (pesos uruguayos novecientos diecinueve) mensuales, sujeta a montepío, a partir de la aprobación del presente Decreto, la que se ajustará en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, estando expresada dicha partida a precios de 1º de julio de 2005.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.

Artículo 19

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a abonar a becarios y pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección.
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío.

Artículo 20

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo, a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala:

     ESCALAFON                    GRADO               PRIMA
      PASANTES                    ------              1.675
      BECARIOS                    ------                560
            CC                       12                 484
            CC                       16                 560
            CC                       20                 913
            CC                       22               1.524
            CC                       24               2.477
            CC                       28               3.205
             C                       16                 560
             C                       20                 660
             C                       22                 822
             C                       26               1.756     
             C                       30               2.835
             C                       34               4.454
             C                       38               6.073
             F                       12                 570
             F                       16                 758
             F                       20               1.034
             A                       26               2.466
             A                       32               3.259
             A                       34               4.454
             B                       28               2.296
             B                       24               1.289
             D                       12                 484
             D                       16                 560
             D                       22                 822
             D                       26               1.756
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
20.1 Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.
20.2 Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
20.3 Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
20.3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
20.3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.
20.3.3 La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se reajustarán a partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, estando expresada dicha partida a precios de 1º de julio de 2005.

Artículo 21

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a crear, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se instalen, a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27 de mayo de 2002, destinándose, en su totalidad a:
21.1 Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización.
21.2 Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél.
21.3 Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.
21.4 Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.

Artículo 22

 El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R, (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje:

     ESCALAFON     GRADO     PUNTAJE
            CC     28             35
            CC     24             28
            CC     22             19
            CC     20             14
            CC     16             12
            CC     12              9
             C     38             60
             C     34             50
             C     30             40
             C     26             32
             C     22             19
             C     20             14
             C     16             12
             F     20             14
             F     16             12
             F     12              9
             A     34             50
             A     32             46
             A     26             32
             B     28             28
             B     24             19
             D     26             32
             D     22             19
             D     16             12
             D     12              9
Becarios y Pasante --             20

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:     F.E. x P.C.C.
                           S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:
22.1 Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejadas la disminución proporcional de dicha prima.
22.2 Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
22.2.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
22.2.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio de cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
22.2.3 La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
22.3 Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses.

Artículo 23

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, sujeta a montepío y que se ajustará, a partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, estando expresadas dichas partidas a precios de 1º de julio de 2005.

     ESCALAFON     GRADO     MONTO
      PASANTES     ------    1.839
      BECARIOS     ------      614
            CC        12       511
            CC        16       614
            CC        20       868
            CC        22     1.277
            CC        24     2.394
            CC        28     2.884
             R        12       511
             R        16       779
             R        20     1.198
             R        24     1.756
             C        16       511
             C        20       614
             C        22       810
             C        26     1.285
             C        30     2.561
             C        34     3.888
             C        38     5.215
             F        12       511
             F        16       712
             F        20     1.013
             A        26     2.301
             A        32     2.989
             A        34     3.888
             B        28     1.923
             B        24     1.047
             D        12       511
             D        16       614
             D        22       810
             D        26     1.285

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio salvo el aguinaldo.

Artículo 24

 Aféctase al grupo 2 "Servicios No Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.

Artículo 25

 La partida prevista en el objeto del gasto 021 corresponde a asignaciones globales para personal contratado, a razón de veintiocho funciones contratadas de Fiscal III, dos Técnico I Profesional Universitario y dos Asistente Universitario, con destino a la incorporación al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a efectos de cubrir las necesidades que se generen con la apertura de las nuevas Salas y el redimensionamiento global del Organismo que ello significa.

Artículo 26

 La partida prevista en el objeto del gasto 031 corresponde a asignaciones globales para personal zafral, a razón de treinta funciones contratadas no permanentes de Especializado III, con destino a la incorporación al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, a efectos de cubrir las necesidades que se generen con la apertura de las nuevas salas y el redimensionamiento global del Organismo que ello significa.

Artículo 27

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto de gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías derivadas.

                            

CAPITULO III
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS

Artículo 28

 Los Ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº 17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 29

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. 
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

Artículo 30

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargos, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de 1° de julio de 2005, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto.

Escalafón C.- Administrativo
Cargo                                  Grado     Sueldo      Cantidad
                                                 Básico
Gerente de Area Hipódromo                 34     46.117             1
Jefe de Departamento
Administrativo                            26     28.927             1
Jefe de Departamento
Técnico                                   26     28.927             1
Inspector                                 22     21.377             4
Administrativo                            16     16.147             3

Escalafón A.- Profesional
Cargo                                  Grado     Sueldo      Cantidad
                                                 Básico
Técnico I - Contador                      26     28.927             1
Técnico I - Abogado                       26     28.927             1
Técnico I - Veterinario                   26     26.927             2

Artículo 31

 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan en los artículos 16, 17 y 18 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

CAPITULO IV
CONDICIONES GENERALES

Artículo 32

 Las sumas derivadas de la aplicación del tope previsto en el artículo Nº 21 de la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán depositadas en Rentas Generales.
A partir del 1° de diciembre de 2005, para el personal de la Dirección General de Casinos, se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del tope a las retribuciones, creado en el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, lo siguiente:
32.1. Se aplicará dicho tope, teniendo en cuenta el promedio anual de las retribuciones de los funcionarios beneficiarios, para lo cual se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
32.1.1. Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el tope vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será retenido transitoriamente, a nombre del beneficiario original.
32.1.2. En los meses sucesivos de cada ejercicio, al cumplirse con dicha comparación, si la retribución comparable no alcanzare el tope, se abonará al beneficiario, además de la retribución mensual debida, la suma retenida que tuviere a su favor y siempre que la sumatoria de ambos conceptos, no supere el tope vigente en el mes de que se trate.
32.1.3. Si cumplida la instancia anterior, quedare un saldo a favor del beneficiario, éste permanecerá retenido para aplicar dicho criterio en los meses sucesivos, comprendidos en el mismo ejercicio.
32.1.4. Si al término de ejercicio quedare un remanente de retenciones éstas caducarán y esas sumas se considerarán definitivamente excedentes por aplicación del tope y se volcarán a Rentas Generales, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 468/2004 del 31 de diciembre de 2004.
32.2. Para el cálculo del sueldo anual complementario de todos los funcionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la aplicación eventual del tope citado y la suma resultante, al no ser mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.

Artículo 33

 El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 34

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los objetos de gastos de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.

Artículo 35

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2006 salvo disposición específica en contrario.

Artículo 36

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 37

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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