APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2006




Promulgación: 28/05/2007
Publicación: 05/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1062
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:
10.1. Hasta 15 becas, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.
10.2. Hasta 30 becas, a favor de egresados o estudiantes de educación media básica, (Ciclo Básico de Educación Secundaria o Consejo de Educación Técnico Profesional) de Institutos Oficiales y/o Habilitados, para desempeñarse en forma zafral como asistentes de los funcionarios del Escalafón Especializado de Casinos, a quienes compete la operativa de los denominados Juegos Tradicionales, en las condiciones, por los períodos y en los establecimientos que determine dicha Dirección General.
10.3. Hasta 15 becas, para desempeñarse como técnicos de máquinas de azar, debiendo cumplir previamente con una de las siguientes opciones de formación: a) estudiantes con dos años aprobados de nivel universitario en carreras de electrónica, b) estudiantes de Bachillerato Tecnológico de Electro Electrónica y c) estudiantes de la carrera de Ingeniero Tecnológico, dictada por la Administración de Educación Pública - Consejo de Educación Técnico Profesional, Plan 1986.
El plazo de contratación de los Becarios indicados en los numerales 10.2 y 10.3 será de hasta 12 meses, pudiendo la Dirección General disponer el término de la relación contractual en cualquier momento, sin expresión de causa, así como una prórroga por una vez, por igual período.
10.4. Hasta 4 pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo de cuatro años de duración curricular, para actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios.
Para la designación de becarios y pasantes, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.
Ayuda