VISTO: lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996;
RESULTANDO: que la referida norma establece el porcentaje del crédito
presupuestal de la Administración de los Servicios de Salud del Estado
del Ministerio de Salud Pública con destino a las Comisiones de Apoyo de
las diversas Unidades Ejecutoras de su dependencia, a fin de que éstas
participen en la gestión de sus respectivos establecimientos
hospitalarios bajo la supervisión del Director de la Unidad Ejecutora
correspondiente;
CONSIDERANDO: I) que la constitución y actuación de Comisiones de Apoyo
de las diversas Unidades Ejecutoras dependientes de dicha Secretaría de
Estado ha sido efectiva y satisfactoria contribuyendo cuantitativa y
cualitativamente al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria
prestada a los beneficiarios y usuarios de los servicios de salud del
Ministerio de Salud Pública;
II) que con el fin de instrumentar los lineamientos y definir las pautas
que regirán la actividad de las Comisiones de Apoyo se constituyó un
grupo de trabajo abocado a la tarea de la formulación del REGLAMENTO DE
COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA;
III) que el mencionado grupo concluyó que resulta necesario establecer un
nuevo marco normativo que regule la constitución, nombramiento,
finalidades y forma de funcionamiento de las diversas Comisiones de
Apoyo, originariamente reglamentadas por los Decretos Nº 189/990 de 24 de
abril de 1990 y Nº 243/1997 de 22 de julio de 1997;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
396 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se entiende por Comisión de Apoyo de una Unidad Ejecutora de la
Administración de Servicios de Salud del Estado dependiente del
Ministerio de Salud Pública aquella persona jurídica, (art. 21 del Código
Civil) que teniendo por objeto colaborar con la gestión de la respectiva
Unidad Ejecutora, actúa bajo la supervisión del Director de la misma, y
cuya elección, organización, funcionamiento y facultades se regirán por
las disposiciones que se establece en los siguientes artículos.
Las Comisiones de Apoyo no perseguirán fines de lucro y sus miembros
serán honorarios.
Estarán compuestas por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve
con igual número de suplentes.
Los mismos serán designados a propuesta de la Dirección de cada Unidad
Ejecutora, quien elevará al Ministro de Salud Pública, a tal fin, una
nómina de hasta veinte personas con aptitudes para desarrollar dicha
labor de apoyo.
El Ministerio de Salud Pública comunicará al Ministerio de Educación y
Cultura la constitución de cada una de ellas, a fin de proceder a su
inscripción en el Registro respectivo, conforme con lo estipulado por la
Resolución del Poder Ejecutivo No. 644/991 de fecha 12 de agosto de
1991. (*)
El director de la Unidad Ejecutora integrará necesariamente la Comisión
de Apoyo, a fin de dar, cabal cumplimiento a sus deberes de supervisión
de la misma.
Los miembros de la Comisión de Apoyo permanecerán en el desempeño de sus
cargos mientras el Director de la Unidad Ejecutora que los proponga,
ejerza la Dirección de la misma.
Podrán ser reelectos mediante el procedimiento establecido en el artículo
2º y continuarán en sus funciones hasta el momento de ser electa la
Comisión que habrá de sustituirla. Al producirse vacantes, la propia
Comisión de Apoyo, o el Director de la Unidad Ejecutora, podrán proponer
al Ministerio de Salud Pública, hasta tres personas para cubrir cada una
de las mismas.
El crédito presupuestal a las Comisiones de Apoyo de las Unidades
Ejecutoras podrá ser transferido, exclusivamente, en la forma y con los
límites previstos por el art. 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de
1996. A tales efectos cada Comisión de Apoyo deberá proyectar su
presupuesto anual, el que deberá ser presentado, con la conformidad de la
Dirección de la respectiva Unidad Ejecutora, ante la Auditoría de Gestión
del Ministerio de Salud Pública, quien asesorará a la Dirección de la
Administración de Servicios de Salud del Estado y al Ministro de Salud
Pública sobre la factibilidad y conveniencia de los proyectos formulados
en atención a los cometidos, objetivos y planes de la correspondiente
Unidad Ejecutora.
Las Comisiones de Apoyo tendrán los siguientes fines:
a) Colaborar con la gestión de la Dirección de la Unidad Ejecutora en
las áreas de Recursos Humanos y Recursos Materiales.
b) Procurar recursos para la Unidad Ejecutora.
c) Establecer y ejecutar programas para la difusión de normas sanitarias
entre la población.
d) Colaborar con la Dirección de la Unidad Ejecutora en todo aquello que
ésta lo solicite, o que el Ministerio de Salud Pública o el Director
General de A.S.S.E. le encomiende.
Cada Comisión de Apoyo asignará entre sus miembros los cargos de
Presidente, Secretario y Tesorero asumiendo los restantes miembros la
condición de vocales.
Deberán llevarse los siguientes registros:
Libro de Actas de Sesiones.
Libro de Caja.
Libro de Bancos.
Los cheques que libre la Comisión deberán ser siempre a dos firmas.
Compete al Tesorero la realización del contralor administrativo/contable
de la totalidad de los recursos de la Comisión de Apoyo.
Cada Comisión de Apoyo, sujeto a lo que disponga la Auditoría Interna y
de Gestión del Ministerio de Salud Pública, queda facultada para abonar
con cargo a los fondos que percibe y administra los siguientes gastos:
a) Gastos de equipamiento y oficina.
b) Retribuciones al personal que resuelva contratar.
c) Honorarios por tareas administrativas y/o profesionales que convenga
con los prestatarios de las mismas.
d) Gastos directos o indirectos que respondan a necesidades
impostergables de la Unidad Ejecutora cuya gestión apoyan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las Comisiones
de Apoyo que reciban transferencias de crédito presupuestal, deberán
presentar dentro de los 60 días posteriores a su transferencia ante la
Oficina de Rendición de Cuentas de la Dirección de Contaduría de ASSE,
detallada y documentada relación de utilización de los Fondos Públicos
transferidos, que acrediten su destino, de acuerdo con los objetivos que
motivaron la transferencia.
Asimismo, anualmente, deberán rendir todos las fuentes y usos de fondos
que por cualquier otro concepto la Comisión haya percibido.
Cada Comisión de Apoyo deberá, a fin de manejar sus fondos, abrir una
cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, bajo la
denominación: "Unidad Ejecutora Nº ..... Comisión de Apoyo Artículo 396
de la Ley No. 16.736".
Todo gasto de las Comisiones de Apoyo, cualquiera sea la fuente de
financiamiento, deberá ser necesariamente refrendado por el Director de
la Unidad Ejecutora.
Todos los recursos humanos que se vinculen con la Comisión de Apoyo,
deberán cumplir con los requisitos legalmente exigidos, mediante la
formalización de contratos de Arrendamiento de Servicios o la inscripción
de los funcionarios ante el Banco de Previsión Social según corresponda.
En aquellos casos en que se encuentre plenamente justificado, por razones
de servicio, para el fortalecimiento de la gestión técnico-asistencial de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, podrá procederse
a la contratación de personal dependiente de las Unidades Ejecutoras 001
y 070.
Las Comisiones de Apoyo de cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud
Pública no podrán participar en la gestión de las respectivas unidades
mientras no acrediten ante la Auditoria de Gestión, haber dado
cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.
Toda otra Comisión o Asociación de personas integrada con el objeto de
colaborar con la gestión de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado, (Centros de Salud, Policlínicas, Servicios Hospitalarios
diversos etc.) que no se ajusten a las condiciones exigidas para las
Comisiones de Apoyo, deberán cambiar su denominación por la de Comisiones
Pro-Fomento, cumpliendo igualmente con las pautas normatizadas en el
presente Decreto para su funcionamiento.
Cométese al Ministerio de Salud Pública a que en un plazo de sesenta
días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, dicte las
resoluciones ministeriales correspondientes para su ejecución, de
conformidad con los principios de buena administración y transparencia.
Derógase lo dispuesto en los Decretos Nos. 189/990 de 24 de abril de
1990, 243/997 de 22 de julio de 1997 y toda otra disposición que se
oponga a la normativa del presente Decreto.