REGLAMENTO DE COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1377
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Las Comisiones de Apoyo de cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud 
Pública no podrán participar en la gestión de las respectivas unidades 
mientras no acrediten ante la Auditoria de Gestión, haber dado 
cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.
Toda otra Comisión o Asociación de personas integrada con el objeto de 
colaborar con la gestión de la Administración de los Servicios de Salud 
del Estado, (Centros de Salud, Policlínicas, Servicios Hospitalarios 
diversos etc.) que no se ajusten a las condiciones exigidas para las 
Comisiones de Apoyo, deberán cambiar su denominación por la de Comisiones 
Pro-Fomento, cumpliendo igualmente con las pautas normatizadas en el 
presente Decreto para su funcionamiento.
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