Las Comisiones de Apoyo de cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud
Pública no podrán participar en la gestión de las respectivas unidades
mientras no acrediten ante la Auditoria de Gestión, haber dado
cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.
Toda otra Comisión o Asociación de personas integrada con el objeto de
colaborar con la gestión de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado, (Centros de Salud, Policlínicas, Servicios Hospitalarios
diversos etc.) que no se ajusten a las condiciones exigidas para las
Comisiones de Apoyo, deberán cambiar su denominación por la de Comisiones
Pro-Fomento, cumpliendo igualmente con las pautas normatizadas en el
presente Decreto para su funcionamiento.