VISTO: lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996;
RESULTANDO: que la referida norma establece el porcentaje del crédito
presupuestal de la Administración de los Servicios de Salud del Estado
del Ministerio de Salud Pública con destino a las Comisiones de Apoyo de
las diversas Unidades Ejecutoras de su dependencia, a fin de que éstas
participen en la gestión de sus respectivos establecimientos
hospitalarios bajo la supervisión del Director de la Unidad Ejecutora
correspondiente;
CONSIDERANDO: I) que la constitución y actuación de Comisiones de Apoyo
de las diversas Unidades Ejecutoras dependientes de dicha Secretaría de
Estado ha sido efectiva y satisfactoria contribuyendo cuantitativa y
cualitativamente al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria
prestada a los beneficiarios y usuarios de los servicios de salud del
Ministerio de Salud Pública;
II) que con el fin de instrumentar los lineamientos y definir las pautas
que regirán la actividad de las Comisiones de Apoyo se constituyó un
grupo de trabajo abocado a la tarea de la formulación del REGLAMENTO DE
COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA;
III) que el mencionado grupo concluyó que resulta necesario establecer un
nuevo marco normativo que regule la constitución, nombramiento,
finalidades y forma de funcionamiento de las diversas Comisiones de
Apoyo, originariamente reglamentadas por los Decretos Nº 189/990 de 24 de
abril de 1990 y Nº 243/1997 de 22 de julio de 1997;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
396 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se entiende por Comisión de Apoyo de una Unidad Ejecutora de la
Administración de Servicios de Salud del Estado dependiente del
Ministerio de Salud Pública aquella persona jurídica, (art. 21 del Código
Civil) que teniendo por objeto colaborar con la gestión de la respectiva
Unidad Ejecutora, actúa bajo la supervisión del Director de la misma, y
cuya elección, organización, funcionamiento y facultades se regirán por
las disposiciones que se establece en los siguientes artículos.