REGLAMENTO DE COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1377
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero 
de 1996;

RESULTANDO: que la referida norma establece el porcentaje del crédito 
presupuestal de la Administración de los Servicios de Salud del Estado 
del Ministerio de Salud Pública con destino a las Comisiones de Apoyo de 
las diversas Unidades Ejecutoras de su dependencia, a fin de que éstas 
participen en la gestión de sus respectivos establecimientos 
hospitalarios bajo la supervisión del Director de la Unidad Ejecutora 
correspondiente;

CONSIDERANDO: I) que la constitución y actuación de Comisiones de Apoyo 
de las diversas Unidades Ejecutoras dependientes de dicha Secretaría de 
Estado ha sido efectiva y satisfactoria contribuyendo cuantitativa y 
cualitativamente al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria 
prestada a los beneficiarios y usuarios de los servicios de salud del 
Ministerio de Salud Pública;

II) que con el fin de instrumentar los lineamientos y definir las pautas 
que regirán la actividad de las Comisiones de Apoyo se constituyó un 
grupo de trabajo abocado a la tarea de la formulación del REGLAMENTO DE 
COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD 
PUBLICA;

III) que el mencionado grupo concluyó que resulta necesario establecer un 
nuevo marco normativo que regule la constitución, nombramiento, 
finalidades y forma de funcionamiento de las diversas Comisiones de 
Apoyo, originariamente reglamentadas por los Decretos Nº 189/990 de 24 de 
abril de 1990 y Nº 243/1997 de 22 de julio de 1997;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
396 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Se entiende por Comisión de Apoyo de una Unidad Ejecutora de la 
Administración de Servicios de Salud del Estado dependiente del 
Ministerio de Salud Pública aquella persona jurídica, (art. 21 del Código 
Civil) que teniendo por objeto colaborar con la gestión de la respectiva 
Unidad Ejecutora, actúa bajo la supervisión del Director de la misma, y 
cuya elección, organización, funcionamiento y facultades se regirán por 
las disposiciones que se establece en los siguientes artículos.

BATLLE - CONRADO BONILLA


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