REGLAMENTO DE COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1377
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Todos los recursos humanos que se vinculen con la Comisión de Apoyo, 
deberán cumplir con los requisitos legalmente exigidos, mediante la 
formalización de contratos de Arrendamiento de Servicios o la inscripción 
de los funcionarios ante el Banco de Previsión Social según corresponda.
En aquellos casos en que se encuentre plenamente justificado, por razones 
de servicio, para el fortalecimiento de la gestión técnico-asistencial de 
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, podrá procederse 
a la contratación de personal dependiente de las Unidades Ejecutoras 001 
y 070.
Ayuda