REGLAMENTO DE COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1377
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las Comisiones 
de Apoyo que reciban transferencias de crédito presupuestal, deberán 
presentar dentro de los 60 días posteriores a su transferencia ante la 
Oficina de Rendición de Cuentas de la Dirección de Contaduría de ASSE, 
detallada y documentada relación de utilización de los Fondos Públicos 
transferidos, que acrediten su destino, de acuerdo con los objetivos que 
motivaron la transferencia.
Asimismo, anualmente, deberán rendir todos las fuentes y usos de fondos 
que por cualquier otro concepto la Comisión haya percibido.
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