CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO DE INVENTARIOS NACIONALES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO




Promulgación: 24/06/2020
Publicación: 29/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de regular aspectos referentes a la elaboración de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero;

   RESULTANDO: I) que mediante la Ley N° 16.517, de 22 de julio de 1994, la República aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en cumplimiento del artículo 4.1.a) de la misma, debe elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropogénicas y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes;

   II) que por Ley N° 19.439, de 17 de octubre de 2016, se aprobó el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, que también prevé que la información debe proporcionarse utilizando las metodologías y buenas prácticas aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que haya aprobado la Conferencia de las Partes;

   III) que el artículo 19° de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), designó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como autoridad nacional competente en la instrumentación e implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

   IV) que por Decreto N° 238/009, de 20 de mayo de 2009, se creó el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad, a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de coordinar y planificar las acciones necesarias para la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático;

   V) que por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 810/2015, de 14 de julio de 2015, la División Cambio Climático de esa Secretaría de Estado, es el órgano operativo y de ejecución en materia de cambio climático;

   CONSIDERANDO: I) que la realización de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, constituye uno de los principales compromisos comunes a las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otros acuerdos multilaterales en la materia, que nuestro país viene cumpliendo en forma permanente;

   II) que estos inventarios reúnen información sobre los gases de efecto invernadero que se emiten y remueven en el país y su preparación se realiza siguiendo una metodología aprobada en el marco de la Convención, posibilitando la evaluación de la situación particular del país respecto al problema, con miras a analizar la factibilidad de desarrollar medidas de mitigación y otras políticas, tanto a nivel nacional como global;

   III) que es necesario regular la realización de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, a través de un sistema de inventarios nacionales y sus componentes (métodos y documentación de datos, control y aseguramiento de calidad, análisis de categorías principales, sistema de archivo y plan de mejoras), haciendo uso de las capacidades de los organismos públicos involucrados y definiendo sus roles;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículos 47° y 168° numeral 4° de la Constitución de la República y por los artículos 4°, 6°, 8°, 9° y 19° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero). Constitúyase el Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, con la finalidad de operar el sistema de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y coordinar la realización de los inventarios previstos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e instrumentos internacionales derivados o vinculados.-

Artículo 2

   (Integración). El Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, estará integrado por un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que lo presidirá, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería y un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de la participación de otras entidades cuando así se resuelva.
   A estos efectos, cada Ministerio designará un representante y dos alternos de carácter técnico.-

Artículo 3

   (Cometidos). Son cometidos del Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero:
   a) Elaborar los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero e información complementaria en tiempo y forma, dando cumplimiento a los diferentes compromisos nacionales e internacionales.
   b) Actuar como ámbito de coordinación interministerial y realizar las coordinaciones institucionales necesarias para el cumplimiento de los cometidos previstos en el presente decreto.
   c) Garantizar la competencia técnica y los recursos humanos necesarios para la elaboración de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero.
   d) Asegurar la transparencia, consistencia, comparabilidad, exhaustividad y exactitud de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero.-

Artículo 4

   (Organización). La coordinación general, política y técnica del Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la División Cambio Climático.
   El Grupo de Trabajo podrá establecer los subgrupos de trabajo que considere pertinentes para el cumplimiento de sus cometidos.-

Artículo 5

   (Responsabilidades). Corresponde a los integrantes del Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero:
   a) Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la División Cambio Climático, le corresponde, entre otras: la coordinación general del Grupo y la compilación y presentación en tiempo y forma de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero e informes correspondientes; la recolección de los datos necesarios, la realización de las estimaciones y la elaboración del informe sectorial de emisiones de gases de efecto invernadero y su evolución (serie temporal), correspondiente a los sectores Procesos Industriales y Uso de Productos (IPPU por sus siglas en idioma inglés) y Desechos; el control de calidad de las estimaciones de IPPU y Desechos; el aseguramiento de la calidad de las estimaciones sectoriales y nacionales del inventario y sus series y mantener el respaldo y archivo de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero.
   b) Al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Energía, le corresponde, entre otras: la recolección de los datos necesarios, la realización de las estimaciones y la elaboración del informe sectorial de emisiones de gases de efecto invernadero y su evolución (serie temporal), correspondiente al sector Energía y el control de calidad de las estimaciones de Energía.
   c) Al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Agropecuaria de Sostenibilidad y Cambio Climático, de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, le corresponde, entre otras: la recolección de los datos necesarios, la realización de las estimaciones y la elaboración del informe sectorial de emisiones de gases de efecto invernadero y su evolución (serie temporal), correspondiente al sector Agricultura, Silvicultura y otros Usos de la Tierra (AFOLU, por sus siglas en idioma inglés) y el control de calidad de las estimaciones de AFOLU.
   Los referidos ministerios proveerán y mantendrán los equipos técnicos sectoriales para realizar las tareas necesarias para la elaboración de los inventarios, dentro de los plazos establecidos en cada ciclo.
   Cada ministerio asegurará la disponibilidad de la información necesaria para la elaboración de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero en tiempo y forma, con la periodicidad que se requiera, incluyendo los acuerdos con los proveedores de datos sectoriales que se entiendan necesarios y el respaldo y archivo de la información utilizada en las estimaciones sectoriales en sus dependencias.-

Artículo 6

   (Plazos). Los inventarios serán elaborados y presentados en los plazos previstos en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a cuyos efectos el Grupo de Trabajo definirá un plan de trabajo que permita el cumplimiento en tiempo y forma.-

Artículo 7

   (Comunicaciones). A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, el Grupo de Trabajo constituido por el presente Decreto podrá comunicarse, a través de la División Cambio Climático, con entidades públicas o privadas y solicitar información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.-

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   LACALLE POU LUIS - IRENE MOREIRA - OMAR PAGANINI - CARLOS MARÍA URIARTE
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