El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Organización). La coordinación general, política y técnica del Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la División Cambio Climático.
El Grupo de Trabajo podrá establecer los subgrupos de trabajo que considere pertinentes para el cumplimiento de sus cometidos.-