El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Integración). El Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, estará integrado por un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que lo presidirá, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería y un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de la participación de otras entidades cuando así se resuelva.
A estos efectos, cada Ministerio designará un representante y dos alternos de carácter técnico.-