CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO DE INVENTARIOS NACIONALES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO




Promulgación: 24/06/2020
Publicación: 29/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de regular aspectos referentes a la elaboración de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero;

   RESULTANDO: I) que mediante la Ley N° 16.517, de 22 de julio de 1994, la República aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en cumplimiento del artículo 4.1.a) de la misma, debe elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropogénicas y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes;

   II) que por Ley N° 19.439, de 17 de octubre de 2016, se aprobó el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, que también prevé que la información debe proporcionarse utilizando las metodologías y buenas prácticas aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que haya aprobado la Conferencia de las Partes;

   III) que el artículo 19° de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), designó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como autoridad nacional competente en la instrumentación e implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

   IV) que por Decreto N° 238/009, de 20 de mayo de 2009, se creó el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad, a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de coordinar y planificar las acciones necesarias para la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático;

   V) que por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 810/2015, de 14 de julio de 2015, la División Cambio Climático de esa Secretaría de Estado, es el órgano operativo y de ejecución en materia de cambio climático;

   CONSIDERANDO: I) que la realización de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, constituye uno de los principales compromisos comunes a las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otros acuerdos multilaterales en la materia, que nuestro país viene cumpliendo en forma permanente;

   II) que estos inventarios reúnen información sobre los gases de efecto invernadero que se emiten y remueven en el país y su preparación se realiza siguiendo una metodología aprobada en el marco de la Convención, posibilitando la evaluación de la situación particular del país respecto al problema, con miras a analizar la factibilidad de desarrollar medidas de mitigación y otras políticas, tanto a nivel nacional como global;

   III) que es necesario regular la realización de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, a través de un sistema de inventarios nacionales y sus componentes (métodos y documentación de datos, control y aseguramiento de calidad, análisis de categorías principales, sistema de archivo y plan de mejoras), haciendo uso de las capacidades de los organismos públicos involucrados y definiendo sus roles;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículos 47° y 168° numeral 4° de la Constitución de la República y por los artículos 4°, 6°, 8°, 9° y 19° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero). Constitúyase el Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, con la finalidad de operar el sistema de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y coordinar la realización de los inventarios previstos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e instrumentos internacionales derivados o vinculados.-

   LACALLE POU LUIS - IRENE MOREIRA - OMAR PAGANINI - CARLOS MARÍA URIARTE
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