CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO DE INVENTARIOS NACIONALES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO




Promulgación: 24/06/2020
Publicación: 29/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (Responsabilidades). Corresponde a los integrantes del Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero:
   a) Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la División Cambio Climático, le corresponde, entre otras: la coordinación general del Grupo y la compilación y presentación en tiempo y forma de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero e informes correspondientes; la recolección de los datos necesarios, la realización de las estimaciones y la elaboración del informe sectorial de emisiones de gases de efecto invernadero y su evolución (serie temporal), correspondiente a los sectores Procesos Industriales y Uso de Productos (IPPU por sus siglas en idioma inglés) y Desechos; el control de calidad de las estimaciones de IPPU y Desechos; el aseguramiento de la calidad de las estimaciones sectoriales y nacionales del inventario y sus series y mantener el respaldo y archivo de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero.
   b) Al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Energía, le corresponde, entre otras: la recolección de los datos necesarios, la realización de las estimaciones y la elaboración del informe sectorial de emisiones de gases de efecto invernadero y su evolución (serie temporal), correspondiente al sector Energía y el control de calidad de las estimaciones de Energía.
   c) Al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Agropecuaria de Sostenibilidad y Cambio Climático, de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, le corresponde, entre otras: la recolección de los datos necesarios, la realización de las estimaciones y la elaboración del informe sectorial de emisiones de gases de efecto invernadero y su evolución (serie temporal), correspondiente al sector Agricultura, Silvicultura y otros Usos de la Tierra (AFOLU, por sus siglas en idioma inglés) y el control de calidad de las estimaciones de AFOLU.
   Los referidos ministerios proveerán y mantendrán los equipos técnicos sectoriales para realizar las tareas necesarias para la elaboración de los inventarios, dentro de los plazos establecidos en cada ciclo.
   Cada ministerio asegurará la disponibilidad de la información necesaria para la elaboración de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero en tiempo y forma, con la periodicidad que se requiera, incluyendo los acuerdos con los proveedores de datos sectoriales que se entiendan necesarios y el respaldo y archivo de la información utilizada en las estimaciones sectoriales en sus dependencias.-
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