VISTO: la necesidad de actualizar los aranceles que percibe el Ministerio
de Salud Pública por concepto de prestaciones realizadas a través de sus
establecimientos asistenciales;
RESULTANDO: que las tarifas vigentes y tipos de Carné de Asistencia
fueron aprobadas por Decretos Nos. 672/991 de 11 de diciembre de 1991 y
185/994 de 2 de mayo de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en su
artículo 408 preceptúa que "todas las prestaciones de salud que brinden
los establecimientos asistenciales dependientes de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a cualquier tipo de
institución pública o privada estarán sujetas a los aranceles que fije la
reglamentación.";
II) que se estima pertinente efectuar la determinación de los costos
respectivos, así como de la clasificación y descripción de los servicios
tarifados;
III) que el Grupo de Trabajo constituido en la órbita de la mencionada
Administración, efectuó un pormenorizado estudio de los costos reales de
cada servicio, sugiriendo un conjunto de modificaciones a fin de atender
a los mismos;
IV) que debe ajustarse paralelamente la percepción de los aranceles a la
índole de los beneficiarios y tipos de Carné de Asistencia;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 178 de la Ley No. 13.737 de 9 de
enero de 1969, el Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y sus
Decretos Reglamentarios, a los artículos 408 y 430 de la Ley No. 16.170
de 28 de diciembre de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Establécense las siguientes categorías de Carné de Asistencia:
A) "GRATUITOS"; para los usuarios comprendidos en lo dispuesto por el
Artículo 44 de la Constitución de la República, en el Artículo 7 de la Ley
N° 9.202 de 12 de enero de 1934, para las víctimas del terrorismo de
Estado y de la actuación ilegítima del mismo, conforme a lo dispuesto por
el Artículo 10 de la Ley N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y el
Artículo 1 del Decreto N° 297/010 de 6 de octubre de 2010 y para aquellas
personas que la norma jurídica a texto expreso le confiera derecho a
recibir asistencia médica en forma gratuita.
B) "FONASA"; para los usuarios comprendidos en lo dispuesto por la Ley N°
18.211 de 5 de diciembre de 2007, Ley N° 18.131 de 18 de mayo de 2007 y
normas reglamentarias;
C) "CUOTA ASSE"; para los usuarios comprendidos en lo dispuesto por el
Artículo 7 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.161 de 29
de julio de 2007, Decreto N° 267/009 de 3 de junio de 2009 y normas
reglamentarias. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/012 de 27/08/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3 y 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 179/002 de 21/05/2002 artículo 1.
Las personas que tengan otro tipo de cobertura de asistencia médica
integral, quedan excluidas de lo establecido precedentemente.
Las personas con cobertura de asistencia médica parcial podrán acceder a
las categorías de carné precedentemente establecidas excluyéndose de sus
derechos el tipo de asistencia médica parcial que poseen.
A las personas físicas que no posean carné de asistencia (gratuito o
bonificado), que utilicen los servicios de A.S.S.E., se les cobrará
además de las prestaciones asistenciales (finales o complementarias), los
aranceles que se detallan en los artículos 8º, 9º y 10º. y los gastos
derivados de la medicación y materiales utilizados.
En el caso de las prestaciones de internación comprendidas en el numeral
8.1 del artículo 8, el arancel por el día cama incluirá medicación,
materiales y exámenes paraclínicos, a excepción de fibrinolíticos,
surfactante, medicación hematooncológica y hemodiálisis de urgencia y
otros procedimientos de alto costo que no se realicen con recursos
propios de A.S.S.E. Asimismo, no se incluyen en el arancel del día de
cama las intervenciones quirúrgicas.
Los usuarios podrán proceder a la renovación o recategorización, en caso
de corresponder, de los Carné de Asistencia existentes, de acuerdo a las
categorías precedentes y previa Declaración Jurada del gestionante. Sin
perjuicio de lo establecido, mantienen su plena vigencia los carné ya
expedidos.
El Ministerio de Salud Pública implementará un registro único de
cobertura de asistencia formal. Las Instituciones prestadoras de
asistencia a cualquier título públicas o privadas, deberán elevar nómina
completa de afiliados o usuarios, debiendo actualizar los movimientos en
forma mensual, en la forma que se disponga por vía ministerial.
Establécese para los Servicios Asistenciales Finales, tanto de
internación como actividades ambulatorias, los aranceles siguientes:
8.1 - INTERNACION
Denominación ARANCEL
UR
DIA CAMA SALA GENERAL - ADULTOS
Pensión (incluye material medico - quirúrgico, medicamentos
y estudios convencionales) 6,7
DIA CAMA SALA GENERAL - PEDIATRIA
Pensión (incluye material medico - quirúrgico, medicamentos
y estudios convencionales) 6,7
DIA CAMA ALOJAMIENTO CONJUNTO MADRE Y RECIEN NACIDO
Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos
y estudios convencionales) 6,7
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS - ADULTOS
Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos
y estudios convencionales)
Pacientes sépticos o politraumatizados graves 84
Pacientes no sépticos en asistencia respiratoria mecánica 67
Pacientes cardiovasculares y no incluídos en las categorías
anteriores 42
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS - PEDIATRIA
Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos
y estudios convencionales) 50
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS - RECIEN NACIDOS
Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos
y estudios convencionales) 57
DIA CAMA CUIDADOS INTERMEDIOS - ADULTOS
Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos
y estudios convencionales) 34
DIA CAMA CUIDADOS INTERMEDIOS - PEDIATRIA
Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos
y estudios convencionales) 50
DIA CAMA CUIDADOS INTERMEDIOS - RECIEN NACIDOS
Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos
y estudios convencionales) 40
8.2 - INTERVENCIONES QUIRURGICAS
Denominación ARANCEL
UR
INTERVENCION QUIRUGICA CORRIENTE - ADULTOS
Derecho a sala (incluye material medico-quirúrgico, medicamentos
y estudios convencionales) 16
INTERVENCION QUIRURGICA MAYOR - ADULTOS
Derecho a sala (incluye material medico-quirúrgico, medicamentos
y estudios convencionales) 46
INTERVENCION QUIRURGICA ALTA - ADULTOS
Derecho a sala (incluye material medico-quirúrgico, medicamentos
y estudios convencionales) 67
INTERVENCION QUIRURGICA - PEDIATRIA
Derecho a sala (incluye material medico-quirúrgico, medicamentos
y estudios convencionales) 21
PARTO VAGINAL
Atención del parto (incluye material medico-quirúrgico,
medicamentos y estudios convencionales) 4
8.3 - ATENCION AMBULATORIA
Denominación ARANCEL
UR
8.3.1 - CONSULTAS EN CONSULTA EXTERNA DE HOSPITALES DE REFERENCIA
NACIONAL O REGIONAL
HOSPITALES DEPARTAMENTALES Y CENTROS AUXILIARES
CONSULTA DE MEDICINA GENERAL ADULTOS 0,6
CONSULTA DE PEDIATRIA 0,6
CONSULTA DE GINECO OBSTETRICIA 0,6
CONSULTA CON ODONTOLOGO 0,6
CONSULTA CON ESPECIALISTAS 1,1
CONSULTA DE EMERGENCIA ADULTOS 1,6
CONSULTA DE EMERGENCIA PEDIATRIA 1,6
8.3.2 - CONSULTAS EN CENTROS DE SALUD Y POLICLINICAS
CONSULTA DE MEDICINA GENERAL ADULTOS 0,6
CONSULTA DE PEDIATRIA 0,6
CONSULTA DE GINECO OBSTETRICIA 0,6
CONSULTA CON ESPECIALISTAS 1,1
CONSULTA DE EMERGENCIA ADULTOS 1,6
CONSULTA DE EMERGENCIA PEDIATRIA 1,6
Establécese para los Servicios Asistenciales Complementarios (de
tratamiento y diagnóstico) que se enumeran a continuación, los aranceles
siguientes:
9.1 - PROCEDIMIENTOS ODONTOLOGIA
Denominación ARANCEL
UR
Extracción simple 0,5
Extracción a colgajo 1,2
Amalgama de punto 0,4
Amalgama simple 0,5
Amalgama compuesta 0,8
Amalgama compleja 0,8
Restauración estética de punto 0,5
Restauración estética simple 0,6
Restauración estética compuesta 0,7
Restauración estética compleja 0,8
Protección pulpar directa 1,0
Biopulpotomía 1,0
Necropulpotomía 2,0
Necropulpotomía c/ obturación conducto 2,8
Fluortopicación 0,5
Radiología periapical 0,4
9.2 - PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA
Denominación ARANCEL
UR
TRANSFUSIONES
Transfusión de sangre desplamatizada (por volúmen) 5,5
Transfusión de sangre total, plasma conservado, albúmina y
concentrado plaquetario de donante (por volúmen) 3,9
Transfusión de crioprecipitados (por volúmen) 3,9
Autotransfusión 3,9
Consulta médica con volúmen de depósito para autotransfusión 3,0
ESTUDIOS
Clasificación de grupo sanguíneo y Rh 1,0
Test de Coombs 0,3
Estudios de subtipos de Rh 1,3
Estudios de antígenos por otros sistemas 4,3
Investigación de anticuerpos irregulares 0,7
Titulación de anticuerpos irregulares 2,7
Determinación de especificidad de anticuerpos irregulares 3,7
Pruebas de compatibilidad 0,7
Estudio de anemia hemolítica 10,0
OTROS PROCEDIMIENTOS
Hemodilución normovolémica preoperatoria con fines
transfusionales 8,8
Sangría 5,5
Exsanguíneo transfusión 17,6
Hemaféresis 49,5
9.3 - PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES
Denominación ARANCEL
UR
Electrocardiograma 0,1
Estudio ergométrico 0,8
Electrocardiograma dinámico (holter de 24 hs.) 1,7
Registro ambulatoria de la P. Arterial 2,2
Ecocardiograma convencional 1,3
Ecocardiograma transesofágico 12,7
Ecodoppler cardíaco color 2,7
Estudio endocavitarios (estudio de arritmias) 41,7
Test de Tilt 6,9
Ecodoppler de vasos de cuello (una región) 2,2
Ecodoppler de vasos de miembros (un miembro) 2,2
9.4 - PROCEDIMIENTOS DE RADIOTERAPIA
Denominación ARANCEL
UR
Radioterapia estática convencional 0,9
Telegammaterapia con cobalto o cesio 1,0
Radioterapia rotatoria con rejilla 0,9
Telerradioterapia 1,1
Contactoterapia 1,4
Curieterapia por aplicación intracavitaria de cesio (no incluye
alquiler del radium) 3,5
Alquiler del radium:
Tubos 0,6
equipos aplicadores de cesio 0,8
fuente de cesio 8,4
Curieterapia por implante de iridium (no incluye alquiler
del radium) 17,8
Alquiler del radium:
agujas, miligramo/día 0,2
equipos aplicadores de iridium 2,4
fuente de iridium 24,5
9.5 - QUIMIOTERAPIA
Denominación ARANCEL
UR
Quimioterapia intravenosa por sesión 3,0
Quimioterapia intravenosa en perfusión hora 5,0
Quimioterapia intraperitoneal por sesión 10,0
Colocación de catéter intravenoso, intraarterial, intraperitoneal 7,0
Quimioterapia intravesical por sesión 10,0
Quimioterapia intratecal 10,0
Inmunoterapia (BCG o similar) sesión 2,0
9.6 - ENDOSCOPIAS DIGESTIVAS
Denominación ARANCEL
UR
Dilatación de estenosis esofágica con colocación sonda
nasogástrica 2,2
Polipectomía esófago-gastro-duodenal 2,0
Dilatación de estenosis esofágo-gastro-duodenal por balón 2,6
Dilatación de estenosis pilórica 2,6
Dilatación y colocación de prótesis esofágica transtumoral 5,0
Dilatación y colocación transtumoral de sonda nasogástrica 2,2
Esclerosis de várices esofágicas (sesión) 3,4
Electrocoagulación y/o inyectoterapia de lesiones
esófago-gastro-duodenales 1,7
Extracción de cuerpo extraño esófagogastroduodenal 2,6
Polipectomía recto-colónica 2,3
Dilatación de estenosis recto-colónica 2,8
Electrocoagulación y/o inyectoterapia de lesiones recto-colónicas 2,4
Tratamiento endoscópico de hemorroides (ligadura y/o esclerosis) 0,9
Extracción de cuerpo extraño rectocolónico 2,6
Papilotomía o dilatación de papila, y extracción de cálculos de
vía biliar 4,9
Fibrocoledoscopía con extracción de cálculos a través fistula por
tubo de Kher 4,9
Papilotomía y litotricia mecánica de litasis coledociana 6,1
Colocación endoscópica de tubo de drenaje en la via
bilio-pancreática 7,7
Gastrostomía endoscópica percutánea 5,1
Gastroyeyunostomía endoscópica precut. 5,1
Control de gastrostomía endoscópica 2,4
Fibroscopía esófago-gastro-duodenal 0,8
Fibroscopía recto-colónica 1,1
Fibroscopía colónica total 2,1
Rectosigmoidoscopía 0,6
Colangiografía endoscópica retrógrada y/o pancreatografía 3,2
9.7 - ENDOSCOPIA DE VIAS RESPIRATORIAS BAJAS
Denominación ARANCEL
UR
Fibrobroncoscopía 1,3
Fibrobroncoaspiración 1,3
Broncoscopía 1,3
9.8 - PROCEDIMIENTOS DE SALA DE YESOS
Denominación ARANCEL
UR
Escoliosis 6,0
Busto con hombros 4,6
Busto sin hombros 4,1
Busto con terminación 4,6
Pelvi pedio 4,3
Pelvi pedio con pie de Unna 4,3
Rodillera con pie de Unna 2,4
Rodillera con pie de yeso 2,4
Pierna en tracción (fractura) 2,4
Pierna simple 2,4
Pierna con tercio inferior de muslo 2,4
Polaina de yeso con pasta de Unna 2,4
Plantar en marcha 0,7
Pie bota de yeso (un pie) 0,7
Pie bota de yeso (dos pies) 1,2
Tóracobraquial 3,8
Antebraquial 1,3
Manguito braquial 1,3
Braquiantebraquial 2,2
Molde de amputación de muslo 5,1
Molde de amputación de pierna 3,4
Otros moldes 5,1
Vendaje elástico Unna o algodonado 2,5
Vendaje Shanz 1,2
Vendaje al tronco 1,2
Férulas 1,2
Retiro de Yesos 0,6
Minerva 6,8
9.9 - PROCEDIMIENTOS DE FISIOTERAPIA
Denominación ARANCEL
UR
FISICA MEDICA
Iontoforesis 0,2
Electroestimulación 0,2
Corrientes Diadinámicas 0,1
Exotermia por infrarrojos 0,1
Tracción 0,1
Endotermia por Onda Corta 0,1
Ultrasonoterapia 0,1
Tens 0,2
Laser 0,1
Baños de parafina 0,1
Hidroterapia 0,1
KINESITERAPIA
Masaje localizado de tronco o un miembro 0,2
Masaje de ambos miembros 0,4
Movilización de un miembro 0,1
Movilización de ambos miembros 0,2
Movilización de los cuatro miembros 0,5
Ejercicios terapéuticos:
Relax por sectores 0,2
Ejercicios para escoliosis 0,2
Ejercicios para dorso curvo 0,2
Tonificación de miembros 0,2
Corrección postural general 0,2
Ejercicios de elongación 0,2
Reeducación del equilibrio, pre-marcha y marcha 0,2
Higiene de columna 0,2
Fisioterapia respiratoria 0,2
Intervención Temprana:
Reeducación Psicomotríz Individual 0,2
Reeducación Psicomotríz en grupo 0,2
FISIOTERAPIA Y REHABILITACION
Hemiplejia 0,2
Paraplejia 0,3
Cuadriplejia 0,2
Parkinson 0,2
Parálisis Facial Periférica 0,2
Neuropatías Periféricas 0,2
Amputados 0,2
Traumatismos Encéfalocraneanos 0,2
Postoperatorio de Intervenciones quirúrgicas del raquis 0,2
9.10 - LABORATORIO CLINICO
Denominación ARANCEL
UR
- A -
ácido 5 - hidroxi-indolacético 3,2
ácido úrico (en sangre ó en orina) c/u 0,1
ACTH basal (1 dosificación) 2,0
Addis, recuento de (orina minutada) 0,2
aglutininas anti rh 0,3
agregabilidad plaquetaria 1,3
Albuminuria 0,1
alfa feto proteína 1,8
amilasemia amilasuria, c/u 0,1
Amoniemia 0,2
Antibiograma 0,3
anticoagulante lúpico 2,6
anticuerpos anti DNA (ANA) 2.2
anticuerpos anti músculo liso (ASMA) 2,2
anticuerpos antigliadina (AGA) 1,1
anticuerpos antinucleares 2,2
antígeno carcinoembrionario (CEA) 2,2
antígeno prostático específico (PSA) total 1,4
antiestreptolisina O (AELO) 0,6
antitrombina III 1,4
Azoemia 0,1
- B -
Baciloscopía 0,1
bacilo de Koch (homogeneización) 0,1
bacteriologico, estudio en material no detallado 0,3
bacteriuria cuantitativa 0,5
beta 2 microglobulina 2,2
Bilirrubinemia 0,1
- C -
calcemia, calciuria, c/u 0,1
cálculo urinario, estudio químico 0,3
células L.E 0,2
cetonemia, cetonuria, c/u 0,0
citomegalovirus (IgG) 1,1
citomegalovirus (IgM) 0,8
cetosteroides, 17-ceto 0,8
cetosteroides, 17-hidroxi 0,8
Chagas, Investigación de 0,6
Clamidias 2,2
Clearence de creatininas 0,3
Cloremia, cloruria, c/u 0,1
Coagulación y sangría, tiempo de 0,1
Colesterol total 0,2
Colesterol HDL 0,5
Colesterol LDL 0,5
Colinesterasa 0,6
Colpocitología hormonal seriada, c/ toma 0,6
Colpocitolocitología oncológica 0,3
Complementemia (cada uno) 0,6
Control de esterilización 0,6
Coombs, prueba de 0,6
Coprocultivo 0,7
Coprofuncional 0,6
Coproparasitario 0,3
Cortisol plasmático 0,8
Crasis sanguinea completa 1,3
Creatininemia, creatininuria, c/u 0,2
Creatinemia, creatinuria, c/u 0,4
Crioaglutininas 0,5
Cultivo bacteriológico 0,3
Cultivo de BK 0,5
Cultivo micológico 0,4
Cupremia 0,2
Curva de glicemia (de tolerancia a la glucosa) 0,3
- D -
Digoxinemia 1,4
Dímero D, determinación de 1,6
- E -
Elementos anormales en orina 0,1
Electroforesis de hemoglobina 0,6
Enzimas (cualquiera, no especificada) 0,6
Enzimograma cardíaco (GOT, GPT, LDH, CPK) 2,6
Enzimograma muscular (aldolasa, CPK, GOT, LDH) 2,6
Enzimograma hepático (F.A., LDH, gama GT, GOT, GPT, colinesterasa) 3,5
Eosinófilos en secreción nasal 0,2
Eosinófilos, recuento de 0,0
espátula adhesiva 0,3
Espermatograma 0,4
espermatograma con reactivación 0,6
espermatograma funcional (test de Hübner) 0,6
esterilización, control de 0,6
Estradiol 1,0
Estriol 1,0
estrógenos totales 0,8
Estrona 0,8
expectoración, estudio bacterilógico de 0,3
expectoración, estudio citológico de 0,8
exudado (faringeo, nasal y uretral) 0,3
exudado vaginal (incluye parasitológico) 0,6
- F -
factores de la coagulación (VIII, IX, etc, c/u) 0,6
factor Rh 0,3
Fenilalanina 0,3
Fenilcetonuria 0,3
Ferritina 1,6
Fibrinemia 0,2
fosfatasas (c/u) 0,2
fosforo (en sangre y en orina) (c/u) 0,1
Fructosamina 1,0
funcional hepático 0,6
funcional hepático con transaminasas 1,3
funcional plaquetario 0,6
fta, inmunofluorescencia 1,1
- G -
gases en sangre (pO2, pCO2, pH) 1,3
Glucemia 0,1
glucemia, curva de 0,5
glutamiltranspeptidasa (gmma GT) 0,6
glóbulos blancos y clasificación 0,1
glóbulos rojos, hemoglobina e índices 0,1
gonadotrofinas hipofisarias 1,3
gonadotrofina coriónica subunidad beta en sangre cualitativa 0,6
gonadotrofina coriónica subunidad beta en sangre cuantitativa 1,3
Gram (directo del bacteriológico) 0,1
grupo sanguíneo (sistema ABO) y factor Rh 0,6
- H -
Hall, tubo de 0,1
Haptoglobina 0,6
HDL colesterol 0,5
Hematocrito 0,0
hemocultivo (aerobios) 0,3
hemocultivo (anaerobios, hongos) 2,2
hemoglobinas anormales, electroforesis para, 0,6
hemoglobina en orina 0,0
hemoglobina glicosilada 1,3
hemograma y clasificación leucocitaria 0,2
HIV 0,8
Hepatitis A, anticuerpos IgM 1,4
Hepatitis B, anticuerpos anti HBs 0,8
Hepatitis B, anticuerpos anti HBc 2,2
Hepatitis B, antígeno Australia 0,7
Hepatitis C, anticuerpos 2,2
Hidatidosis (DD5) 0,6
Hormonas esteroides c/u 1,0
Hormonas proteicas (por RIA) 1,6
Howell, test de 0,1
- I -
Inmunofluorescencia, métodos de 1,1
Inmunoelectroforesis 1,0
Inmunoglobulinas (IgA, IgG, IgM, c/u) 0,8
Inmunograma humoral (incluye proteinograma, inmunoelectroforesis 0,0
Cuantificación de IgA, IgG, IgM) 1,4
Intradermorreacción (Casoni, toxoplasmosis, PPD, etc.) 0,3
ionograma (sangre y orina) (c/u) 0,5
- L -
látex, pruebas de (embarazo, hidatidosis, RA test, toxoplasmosis) 0,3
lavado gástrico 0,3
lazo, prueba de 0,0
LDH 0,6
LDH, isoenzimas 0,6
Leucocitosis 0,1
leucocitosis con clasificación 0,1
Lipemia 0,1
lipidograma electroforético 0,6
líquido cefalorraquídeo (citoquímico) 0,2
líquido cefalorraquídeo (estudio bacteriológico) 0,3
litio (en sangre) 0,8
- M -
Magnesemia 0,3
marcadores tumorales Centro Auxiliar 15-3, 125, 19-9 2,4
Microalbuminuria 0,2
Mielograma 1,3
Mielocultivo 0,6
- N -
natremia (sodio en plasma) 0,1
- O -
orina, elementos anormales 0,1
orina, ex. físico, anorm. Y sedimento 0,1
orina minutada 0,2
orina completa 0,2
oxiuros, invest. De 0,1
- P -
Paull y Bunnell, reacción de 0,3
P.B.I (iodo proteico) 1,6
perfil lipídico (aspecto del suero, lipemia, colesterol,
triglicéridos, HDL, LDL, VLDL 2,4
colesterol, índices de riesgo
pigmentos biliares en orina 0,0
plaquetas, recuento de 0,1
potasio en suero 0,1
profirinuria en orina 0,2
Pregnandiol 1,0
productos de degradación del fibrinógeno (PDF) 1,3
proteína C de la coagulación 4,8
proteína C reactiva 0,4
proteína de Bence - Jones 0,1
proteínas fraccionadas. Albúmina, globulinas 0,2
proteína S de la coagulación 4,8
Proteinemia 0,1
proteinograma electroforético 0,5
proteinograma electroforético en L.C.R. 1,1
proteinograma urinario (conc. Proteica por diálisis o
cellogel RSS) 0,6
protrombina, tiempo de 0,2
prueba de insulina 0,8
- Q -
Quimotripsina 0,6
quimismo gástrico 0,8
- R -
RA test 0,3
reserva alcalina 0,1
resistencia globular 0,3
Reticulocitos 0,1
- S -
Sabin y Feldman, reacción de 0,5
sales biliares en orina 0,0
Salicilemia 0,1
sia, test de 0,1
Sideremia 0,4
sinovial, líquido estudio citoquímico y bacteriológico 0,3
sodio en suero 0,1
sondeo duodenal 1,1
sondeo pancreático 2,2
sudor, test de 0,5
- T -
test amigdalino 0,5
test cutáneos (tuberculina, Frei, brucelina) 0,2
test de Howell (tº de recalcificación) 0,1
test del sexo cromatínico 0,4
test de transformación linfocitaria 1,3
Testosterona 1,0
Thorn prueba de 0,1
tiempo de coagulación y sangría y retracción del coágulo 0,1
tiempo de protrombina 0,2
tiempo de generación de tromboplastina 0,8
Tiocianemia 0,1
TPHA 0,6
transaminasa glutámico oxalacética 0,3
Transaminasa glutámico pirúvica 0,3
Transferrina 0,6
Trepoinvestigación 0,6
Triglicéridos 0,6
TSH 1,0
T3 libre 1,2
T3 y T4 libre 2,1
T3, T4 y TSH 3,1
- U -
urea en orina y en sangre (azoemia) 0,1
urobilinógeno y urobilina, c/u 0,1
- V -
Van de Kamer 1,0
V.D.R.L 0,3
V.E.S. (velocidad de eritrosedimentación) 0,0
vitaminas, dosificación de 0,6
VLDL colesterol 0,5
Volemia 1,0
- W -
Waaler Rose, reacción de 0,1
Weber, reacción de 0,1
Weimberg, reacción de 0,1
Widal, reacción de 0,1
- X -
xantoproteica, reacción 0,1
xenodiagnóstico, inv. De chagas 1,0
- Z -
Ziehl, coloración de (bacteriológico, directo) 0,1
zinc sérico 0,5
9.11 IMAGENOLOGIA
9.11.1 - RADIOLOGIA SIMPLE
Denominación ARANCEL
UR
CRANEO, CARA Y CUELLO
Perfil facial - Telerradiografía 0,3
Cráneo frente y perfil: 0,4
Macizo facial frente y perfil 0,4
Base de cráneo 0,4
Senos faciales gral frente 0,3
Huesos propios nariz 0,3
Enfoque de Towne 0,4
Orbitas frente 0,2
Senos frontales frente y perfil 0,4
Senos maxilares frente y perfil 0,4
Silla turca perfil 0,2
Artic. témporo maxilar bilateral 0,6
Enfoque maxilar inferior 0,3
Enfoque Schüller (oido) 0,4
Enfoque Stenvers (oido) 0,6
Transorbitaria Bilat. oido 0,2
Enfoque Agujero óptico bilateral 0,6
Enfoque hendidura esfenoidal bilat 0,6
Enfoque Cavum perfil 0,2
Cuello frente y perfil 0,4
Estudio complementario por placa 0,2
MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES
Mano frente. Oblicua 0,3
Antebrazo frente y perfil 0,3
Hombro frente y rot. 0,4
Enfoque omoplato axial 0,6
Puño frente y perfil 0,2
Enfoque canal carpiano 0,4
Codo frente y perfil 0,2
Clavícula frente y axial 0,4
Enfoque omóplato frente y oblícua 0,4
Hombro axial 0,4
Húmero frente y perfil 0,6
Enfoque húmero transtorax 0,5
Enfoque de dedos 0,2
Enfoque de olécranon 0,2
Enfoque de apófisis coracoides 0,2
Art. Acromioclavicular frente 0,2
Pie frente oblicua 0,3
Antepie frente oblicua 0,3
Pie en apoyo frente y perfil 0,6
Rodilla frente y perfil 0,3
Rodilla oblicua 0,3
Coxofemoral frente y perfil 0,5
Calcáneo perfil y axial 0,4
Enfoque articulación subastraglina 0,2
Tobillo frente y perfil 0,2
Enfoque rótula 0,5
Pierna frente y perfil 0,3
Enfoque dedos pie 0,2
Enfoque sesamoideos 0,4
Enfoque de escafoides 0,2
Fémur frente y perfil 0,7
Estudio complementario por placa 0,2
TORAX, ABDOMEN Y PELVIS
Enfoque vértice pulmonar 0,3
Tórax oblicuo 0,3
Tórax frente y perfil 0,5
Parrilla costal frente y oblicua 0,5
Hipocondrio derecho frente 0,3
Ap. Urinario frente y oblicua 0,5
Enfoque esternón frente y perfil 0,7
Ala ilíaca frente y axial 0,4
Artic. sacroilíaca bilateral frente 0,3
Artic. Esternoclavicular frente bilat. 0,4
Pubis e isquion frente y axial 0,7
Artic. sacroilíaca unilateral axial 0,2
Pelvimetría 0,3
Abdomen frente 0,9
Pelvis frente 0,3
COLUMNA
Columna cervical frente y perfil 0,4
Columna cervical oblicua 0,4
Artic. Occipitoatloidea frente y perfil 0,6
Artic. atloido axoidea frente y perfil 0,6
Enfoque L5 S1 frente y perfil 0,4
Columna dorsal frente y perfil 0,7
Columna lumbosacra frente y perfil 0,6
Columna lumbosacra oblícua 0,7
Columna dorsolumbar frente y perfil 0,6
Columna panorámica frente y perfil 0,7
Columna Completa 1,1
Sacro frente y perfil 0,6
9.11.2 - RADIOLOGIA ESPECIALIZADA
Denominación ARANCEL
UR
VIAS DIGESTIVAS
Tránsito faríngeo 2,2
Tránsito faringo-esofágico 1,9
Tránsito esofágico 2,2
Esófago gastroduodeno 2,4
Gastroduodeno 2,3
Tránsito delgado 2,5
Ceco apéndice 2,2
Colon por ingestión 2,2
Colon por enema 4,8
Tránsito esofágico doble contraste 2,5
Esófago gastro duodeno doble cont. 2,4
Gastroduodeno doble contraste 2,4
Tránsito delgado enteroclisis 2,7
Colon por enema doble contraste 2,8
Fistulografía (no arteriovenosa) 5,5
Quistografía 3,9
VIAS URINARIAS Y VIAS BILIARES
Uretrocistografía 4,0
Pielografía descendente 1,3
Urografía de excreción 7,3
Colangiografía transparieto hepática diagnóstica 5,8
Colangiografía intraoperatoria 6,5
Colangiografía post operatoria 2,7
ESTUDIOS VASCULARES
Flebografía unilateral miembro inf. 4,5
Flebografía unilateral miembro inf. Retrógrada 4,4
Fístula arteriovenosa para diálisis 4,2
Aortoarteriografía de miembros inf. 8,0
OTROS ESTUDIOS
Sialografía 5,6
Diacriocistografía 5,6
Tomografía lineal tórax 2,5
9.11.3 - TOMOGRAFIAS
Denominación ARANCEL
UR
Tomografía Simple de Cráneo 3,5
TOMOGRAFIAS ESPECIALES DE CRANEO
Macizo Facial (General) 4,1
Senos Cráneo Faciales 4,1
Orbitas 4,1
Maxilar (superior e inferior) 4,1
Articulación Témporo maxilar 4,1
Peñascos 4,1
Oído (C.A.I.) 4,1
Región Selar 4,1
Base de Cráneo (ABPC) 4,1
Cavum (ORL) 4,1
Cuello (ORL) 4,1
TOMOGRAFIAS DE COLUMNA VERTEBRAL
Columna Cervical 4,4
Columna Dorsal 4,4
Columna Lumbar y Sacra 4,4
Región Sacro-coxígea 4,4
TOMOGRAFIA SIMPLE BODY
Cuello 4,0
Tórax 4,1
Abdomen 4,4
Pelvis 3,8
TOMOGRAFIA DE MIEMBROS Y OSTEOARTICULAR
Hombro 4,4
Brazos 4,4
Codo 4,4
Antebrazo 4,4
Puño 4,4
Mano 4,4
Cadera 4,4
Muslo 4,4
Rodilla 4,4
Pierna 4,4
Tobillo 4,4
Pie 4,4
9.11.4 - ECOGRAFIAS
Denominación ARANCEL
UR
ECOGRAFIAS GENERALES CONVENCIONALES
Ecografía Abdominal 1,0
Ecografía Ginecológica 1,0
Ecografía de viás biliares e hígado 1,0
Ecografía Obstétrica 1,0
Ecografía Aparato Urinario 1,3
Ecografía de Grandes Vasos 1,0
Ecografía Retroperitoneal 1,0
ECOGRAFIAS DE PEQUEÑAS PARTES
Ecografía Prostática 1,1
Ecografía Vesical 1,1
Ecografía post-miccional 1,0
Ecografía Renal 1,0
Ecografía Suprarrenal 1,0
Ecografía de Partes Blandas 1,2
Ecografía arterial por miembro 1,2
Ecografía de tendones por miembro 1,2
Ecografía de Cuello 1,3
Ecografía Tiroidea 1,3
Ecografía mamaria (ambas mamas) 2,0
Ecografía de glándulas salivales por reg. 1,3
Ecografía paratiroidea 1,3
Ecografía testicular 1,3
ECOGRAFIAS ESPECIALES
Ecografía de seguimiento folicular (tres sesiones) 1,5
Estudio complementario de seg. folicular 0,5
Ecografía transvaginal de seg. folicular (Tres sesiones) 7,0
Estudio complementario transvaginal de seguimiento folicular) 1,8
Ecografía fetal estructural 1,7
Ecografía de cadera 1,4
Ecografía Transvaginal 1,8
Ecografía Transrectal 1,8
ESTUDIOS DE ECODOPPLER
Ecodoppler transfontanelar 2,2
Ecodoppler abdominal - aórtico 2,6
Ecodoppler tiroideo 2,2
Ecodoppler peneano 2,6
Ecodoppler testicular 2,6
9.12 - ESTUDIOS DE ANATOMIA PATOLOGICA
Denominación ARANCEL
UR
CATEGORIA 1 0,6
Estudios citológicos de material de punción,
y cepillados; de líquidos orgánicos; estudios
citológicos de expectoración y de líquido
Pleural
CATEGORIA 2 1,1
Estudio de PAP: Citología Seriada, Citología
de mama, tiroides, partes blandas y diges-
tivo; Citología endometrial uterina
CATEGORIA 3 1,3
Estudio de material de legrado; apéndice ce-
cal, vesícula biliar, lipomas; biopsia de cue-
llo uterino y piel.
CATEGORIA 4 1,5
Estudio de placenta, piel, fibromas, útero,
bazo, material de vaciamiento ganglionar
CATEGORIA 5 1,1
Biopsia endoscópica de laringe, bronquios,
pleura, próstata, tubo digestivo
CATEGORIA 6 1,4
Biopsia excéresis de pólipos digestivos
CATEGORIA 7 1,5
Biopsias de médula ósea, ganglio linfáticos,
riñon, hígado, piel y músculo
CATEGORIA 8 7,9
Biopsia renal por microscopia óptica e
Inmunofluorescencia
CATEGORIA 9 1,9
Resecciones quirúrgicas de mama, estóma-
go, intestino delgado, pulmón, recto, prósta-
ta, ovario, útero, pene, tiroides, vulva y la-
ringe
CATEGORIA 10 2,3
Mastectomía radical modificada, gastrecto-
Mía subtotal, gastrectomía total, colectomía
Neumonectonomía, resección anterior de recto
Nefrectomía, hepatectomia, Wertheim Meigs
CATEGORIA 11 4,8
Biopsia Extemporánea, citología intraoperat
CATEGORIA 12
Autopsias de feto 2,4
Autopsia perinatal 7,1
Autopsia del lactante 8,3
Autopsia del adulto 9,5
CATEGORIA 13
Estudios de Histoquímica 0,5
Estudios de inmunohistoquímica:
panel de citoqueratinas 2,3
estudios mononoclonales 3,2
marcadores de proliferación celular 4,0
microscopía electrónica 17,2
9.13 - PROCEDIMIENTOS DE OFTALMOLOGIA
Denominación ARANCEL
UR
Ecografía ocular 0,5
Angiografía ocular 3,5
Campimetría 0,2
9.14 - PROCEDIMIENTOS DE OTORRINOLARINGOLOGIA
Denominación ARANCEL
UR
Audiometría 0,5
Fibrolaringoscopía 0,9
Fibrosinuscopía 1,0
9.15 - ESTERILIZACION
Denominación ARANCEL
UR
Por gas: por procedimiento de carga 3,0
Por autoclave: por procedimiento de carga 2,0
Por Pouppinelle; por procedimiento de carga 1,0
9.16 - HORNO INCINERADOR
Denominación ARANCEL
UR
Procedimiento por hora 0,8
Establécese para los servicios de atención con unidades móviles que se
enumeran a continuación los aranceles siguientes:
10.1 - ATENCION CON UNIDADES MOVILES
SERVICIOS LOCALES HASTA 30 KM DE LA BASE
Denominación ARANCEL
UR
10.1.1 - Consultas en domicilio
Consulta médica en domicilio 1,1
Consulta de urgencia 1,6
Consulta de emergencia
(Incluye atención y eventual traslado del paciente) 2,3
Atención de enfermería domiciliaria 0,5
10.1.2 - Traslados en Ambulancia
Traslado en ambulancia 1,6
Traslado en ambulancia especializada
Incluye sólo traslado coordinado de un paciente 2,0
Traslado en ambulancia especializada***
Incluye traslado coordinado de un paciente con regreso 3,0
Traslado en ambulancia especializada con incubadora 2,4
10.2 - ATENCION CON UNIDADES MOVILES
SERVICIOS de DISTANCIA MAYOR A 30 KM DE LA BASE (SOLO PARA TRASLADOS)
Denominación ARANCEL
UR
Incremento por traslado en ambulancia, convencional o
especializada por km adicional recorrido 0,06
Los traslados según la distancia se incrementarán de
la siguiente manera:
a) De 31 a 210 km
Chófer 1 viático 2,50
Enfermero (optativo) 1 viático 2,50
Practicante interno (optativo) 1 viático 2,50
Médico (optativo) 1 viático 5,00
b) De 211 km en adelante
Chófer 1 viático 5,00
Enfermero (optativo) 1 viático 5,00
Practicante interno (optativo) 1 viático 5,00
Médico (optativo) 1 viático 7,00
En los traslados en ambulancia con incubadora y especializada es
obligatoria la concurrencia de un médico y practicante o enfermero,
independientemente de los kilómetros recorridos.
Las remuneraciones que por concepto de viático se establecen en este
Capítulo solamente se aplicarán para traslados de pacientes que no sean
beneficiarios del carné de asistencia ya sea gratuito o bonificado. Los
mismos se liquidarán al funcionario que prestó servicio, en forma
inmediata al cobro de la factura, sin ningún tipo de descuento. Serán
pagos por quien solicite el servicio y excluirán el cobro de los viáticos
dispuestos con carácter general por el Decreto No. 67/999 de 3 de marzo
de 1999.
Establécense para los Servicios no Asistenciales que se enumeran a
continuación, los aranceles siguientes:
15.1 ZOONOSIS Y CONTROL DE VECTORES
- Entrega de perros por captura 1.50 U.R.
- Perros mordedores en observación en
domicilio por 10 días 2.50 U.R.
- Perros mordedores en observación en
Departamento de Zoonosis por 10 días
a) llevado y retirado por su dueño 2.50 U.R.
b) retirado y entregado en domicilio
por el Departamento de Zoonosis 3.50 U.R.
- Recolección de perros a solicitud del
dueño para sacrificio 3 U.R.
- Retiro de perros por denuncia de molestias
o problemas higiénicos-sanitarios 3 U.R.
- Técnica de Negry 1 U.R.
- Técnica de Webster 2 U.R.
- Desinsectización de edificios hasta 70 m2 2 U.R.
- Por metro cuadrado adicional a los 70 m2 0.40 U.R.
- Desinsectización mixta, para 2 o más vectores con
distintos insecticidas se recargará sobre los precios
estipulados el 10%
- Desratización por cada aplicación, tóxico o
insuflación:
a) 10 primeras aplicaciones c/u 5 U.R.
b) Restantes aplicaciones c/u 5 U.R.
c) Intervención mínima 1 U.R.
15.2 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL SANITARIO EN FRONTERAS
Certificados en los Puntos de Entrada con Puestos de Control Sanitario designados que cumplen las capacidades básicas establecidas en el Anexo 1 del Reglamento Sanitario Internacional - RSI (2005).
a) Certificados de Libre Plática:
i) para embarcaciones de tránsito internacional, de carga,
pasaje o mixta Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto
en Toneladas de la embarcación
1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 5 U.R.
2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 4 U.R.
3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 3 U.R.
4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 2 U.R.
5ª. Buques de 100 Ton o menos 1 U.R.
a.i.1 El Certificado de Libre Plática para ferrys tendrá validez por 90 días
a.i.2 Son exoneradas de pago de arancel los siguientes tipos de embarcaciones:
1°. Embarcaciones de recreo o deportivas con fines no
comerciales
2°. Embarcaciones de la Armada Nacional
3°. Embarcaciones de pesca sin fines comerciales o durante
períodos de veda, o en dique para reparar, o impedidas de
navegar por decisión judicial o por malas condiciones.
4°. Otros casos previstos en Convenios específicos
ii) Para embarcaciones de tránsito nacional de carga, pasaje o
mixta
Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto en Toneladas de la
embarcación
1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 5 U.R.
2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 4 U.R.
3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 3 U.R.
4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 2 U.R.
5ª. Buques de 100 Ton o menos 1 U.R.
Son exoneradas de pago de arancel los siguientes tipos de
embarcaciones:
1°. Embarcaciones de pesca artesanal
2°. Embarcaciones de recreo o deportivas con fines no
comerciales
3°. Embarcaciones de la Armada Nacional
4°. Embarcaciones de apoyo portuario
5°. Embarcaciones clasificadas como plataformas fijas
6°. Barcazas
7°. Otros casos previstos en Convenios específicos
b) Certificado de Control Sanitario a Bordo o de Exención de control
Sanitario a Bordo
i) para embarcaciones de tránsito internacional, de carga,
pasaje o mixta Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto
en Toneladas de la embarcación
1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 10 U.R.
2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 8 U.R.
3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 6 U.R.
4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 4 U.R.
5ª. Buques de 100 Ton o menos 2 U.R.
Es exonerado de pago de arancel la Extensión de Certificado de
Control Sanitario a Bordo hasta por 30 días
ii) Para embarcaciones de tránsito nacional de carga, pasaje o
mixta
Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto en Toneladas de la
embarcación
1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 5 U.R.
2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 4 U.R.
3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 3 U.R.
4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 2 U.R.
5ª. Buques de 100 Ton o menos 1 U.R.
b-ii-1 Es exonerado de pago de arancel la Extensión de
Certificado de Control Sanitario a Bordo de hasta por 30 días y
b-ii-2 los certificados de Control Sanitario o de Excepción de
Control Sanitario a Bordo para los siguientes tipos de
embarcaciones:
1°. de deporte o recreo o de pesca utilizadas para fines no
comerciales, con salida y regreso al mismo puerto de
control sanitario sin escalas intermedias.
2°. de la Armada Nacional propias o contratadas a terceros,
utilizadas para fines no comerciales
3°. las embarcaciones de apoyo marítimo o portuario
c) Certificado Internacional de Vacunación 0.61 U.R.
d) Multas por incumplimiento de Disposiciones Sanitarias referentes
a Puntos de Entrada
Las empresas de transporte marítimo, aéreo o terrestre o a sus
efectos sus representantes legales en el país, serán pasibles de
una multa de 50 UR, la que será incrementada en caso de
verificarse nuevas omisiones, si se constatare que:
a. Durante su estadía en un Punto de Entrada Nacional con Puesto de
Control Sanitario no denunciare ante la los funcionarios de
Vigilancia en Frontera los casos de tripulantes o pasajeros que
deban recibir asistencia médica, por requerirlo así su estado de
salud.
b. El contenido de su Declaración Marítima de Salud o del Anexo
Sanitario de la Declaración General de Aeronave incluye
información no ajustada a las evidencias o a sus registros
médicos. (*)
15.3 (*)
15.4 HIGIENE AMBIENTAL
- Certificados de Habilitación para Servicios de
Atención de la Salud 5.25 U.R.
Certificados en Habilitación para Establecimientos
de Cosmética, Farmacias, Droguerías, Homeopatías,
Herboristerías, Laboratorios de Control, Opticas,
Talleres Dentales, Laboratorios de Análisis Clínicos
Generales y Especializados 8.75 U.R.
- Certificados de Habilitación para Hoteles,
Salas de Juego, Discotecas, y Servicios
Fúnebres 10.50 U.R.
- Certificados de Habilitación para Locales
Industriales 14 U.R.
15.5 LABORATORIO DE SALUD PUBLICA
- Sarampión IgM 5 U.R.
- Sarampión IgG 3 U.R.
- Antígeno de superficie de la Hepatitis B 1 U.R.
- Anticuerpo anti-hepatitis A 2 U.R.
- Marcadores de Hepatitis B 3 U.R.
- Hepatitis C 5 U.R.
- Rubeola M 3 U.R.
- Rubeola G 2 U.R.
- Arbovirus 1 U.R.
- Huddleson 1 U.R.
- Hemaglutinación Chagas 1 U.R.
- Hemaglutinación Toxoplasmosis 1 U.R.
- Identificación meningococo 3 U.R.
- Identificación Vibrio Cholerae 3 U.R.
- Mononucleosis 10 U.R.
- H.T.L.V.-1 3 U.R.
- Diagnóstico serológico sífilis. E.T.A. 2 U.R.
- V.D.R.L. 1 U.R.
- Citomegalovirus 3 U.R.
- Fiebre Q 3 U.R.
- Hidatidosis 3 U.R.
- Clamidias 3 U.R.
- Rickettsias 3 U.R.
- Forch. 5 U.R.
- Investigación S.I.D.A.
a) Antígeno 10 U.R.
b) Anticuerpo Anti V.I.H. 5 U.R.
c) ELISA 5 U.R.
d) Western Blot (Inmunofluorescencia) 10 U.R.
- Control de esterilidad 10 U.R.
- Control proceso de esterilización 3 U.R.
15.6 CERTIFICACIONES MEDICAS Y LABORALES
- Certificaciones medicas a domicilio 2 U.R.
Certificaciones medicas a consultorio 0.50 U.R.
- Juntas Médicas o peritajes 2.50 U.R.
- Estimación edad biológica 2.50 U.R.
15.7 CARNE DE SALUD
- Titulares de Carné de Asistencia Gratis
- Estudiantes Primaria y Media 0,4 U.R.
- Estudiantes de Enseñanza Superior 0,4 U.R.
- De aptitud física, Ingreso Laboral Público o Privado 0,4 U.R.
- Inmigración, Residencias 0,4 U.R.(*)
15.8 BROMATOLOGIA
- Registro de Alimentos Elaborados y Aguas
Minerales 15 U.R.
- Autorización de Venta de Alimentos
Elaborados 5 U.R.
Certificado de Registro de Alimentos 5 U.R.
15-9 QUIMICA Y MEDICAMENTOS
15.9.1 Certificados de Registro
- De dispositivos terapéuticos 25 U.R.
- De especialidades farmacéuticas, medicamentos,
especialidades de tocador, insecticidas de uso
doméstico. reactivos para venta, (duración 5
años) 25 U.R.
- Por cada principio activo de especialidades y
de tocador (duración 5 años) 5 U.R.
- Por renovación (duración 5 años) 25 U.R.
- Por cada principio activo de renovación 5 U.R.
- Apósitos curativos quirúrgicos y material de
curaciones de uso humano catgut, gasa,
curitas, telas adhesivas o similares, etc. (que
deben ser analizadas) 25 U.R.
- Especialidades vegetales 15 U.R.
15.9.2 Certificados de Autorización de Ventas
- De especialidades farmacéuticas, medicamentos,
dispositivos terapéuticos, especialidades de tocador,
insecticida de uso doméstico, etc. 5 U.R.
- De productos de exportación 10 U.R. (*)
15.9.3 Otros Certificados
- Control de esterilidad 10 U.R.
- Control de contaminación. 15 U.R.
- De registro de medicamento 5 U.R.
15.10 CONTROLES FORMALES
- Block recetarios sicofármacos 0.50 U.R.
- Block recetarios estupefacientes 1 U.R.
- Libretas para vales 0.50 U.R.
- Formulario Terapéutico Nacional 4 U.R.
- Libro para estupefacientes 3 U.R.
- Libro para tóxicos 2 U.R.
- Carteles juegos de turnos 3 U.R.
- Certificaciones o constancias de Actuación
Privada 1 U.R.
- Carné de Identificación Profesional 0.50 U.R.
- Otros Carné de Identificación 0.30 U.R. (*)
(*)Notas:
Numeral 15.3) derogado/s por: Decreto Nº 363/016 de 14/11/2016 artículo 2.
Numeral 15.2) redacción dada por: Decreto Nº 363/016 de 14/11/2016
artículo 1.
Numeral 15.7) redacción dada por: Decreto Nº 157/012 de 15/05/2012
artículo 1.
Numeral 15.7) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 160/003 de
29/04/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:16.
Ver: Numeral 15.9.2) Decreto Nº 172/022 de 24/05/2022 artículo 1
(incorpora arancel).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 160/003 de 29/04/2003 artículo 1,
Decreto Nº 179/002 de 21/05/2002 artículo 15.
La Habilitación de establecimientos que procesen, depositen o vendan
alimentos elaborados, estarán sujetos al arancel fijado en el Numeral 15,
Ordinal 4 del presente capítulo y los incrementos que se apliquen serán
regulados por el artículo 17 del presente Decreto.
Los aranceles por Certificados de Higiene Ambiental serán incrementados
por los factores que se indican a continuación, según el número de
empleados y los metros cuadrados que ocupa el Establecimiento a
inspeccionar.
- De 1 a 10 empleados Factor 1
- De 11 a 25 empleados Factor 1.2
- De 26 a 50 empleados Factor 1.6
- De 51 a 75 empleados Factor 2
- De 76 a 100 empleados Factor 2.4
- De 101 a 200 empleados Factor 2.8
- De 201 a 300 empleados Factor 3.2
- Más de 301 empleados Factor 3.5
- Hasta 50 m2 Factor 1
- De 51 a 100 m2 Factor 1.4
- De 101 a 400 m2 Factor 1.6
- De 401 a 1000 m2 Factor 2
- De 1001 a 2000 m2 Factor 2.5
- De 2001 a 5000 m2 Factor 3
- De 5001 a 8000 m2 Factor 3.5
- De 8001 a 12000 m2 Factor 4
- Mayor de 12000 m2 Factor 12
En caso de habilitaciones de Higiene Ambiental fuera del Departamento de
Montevideo, que no puedan ser realizadas por reparticiones oficiales del
Departamento o Región, se adicionará un complemento de U.R. 0.08 por
kilómetro de distancia que deba desplazarse el funcionario hasta el
establecimiento solicitante.
Los servicios y prestaciones de Sanidad Marítima, Sanidad Aérea, Higiene
Ambiental y Bromatología, no regulados en el presente Decreto, serán
fijados por el Ministerio de Salud Pública en coordinación con las demás
dependencias públicas competentes en esas áreas.
Respecto al Carné de Salud Básico establecido en el Decreto No. 651/990
de 18 de diciembre de 1990, los precios establecidos en este Arancel
podrán ser modificados por el Ministerio de Salud Pública en función de
las coordinaciones que se establezcan con las demás instituciones
participantes del sistema.
La facturación de gastos por servicios prestados se realizará en
Unidades Reajustables (U.R.) las que deberán ser liquidadas en el momento
que se haga efectivo el pago al valor vigente del día. (*)
Las Unidades Ejecutoras recaudadoras al convertir los valores en
Unidades Reajustables establecidas en este Decreto a Pesos, aplicarán el
redondeo de las cifras eliminando los centésimos. (*)
Las facturas que formulen las distintas Unidades del Inciso 12,
Ministerio de Salud Pública, de conformidad con los aranceles
establecidos en el presente Decreto, constituyen título ejecutivo
(Artículo 184 de la Ley Nº 13.892 de 14 de octubre de 1970). (*)
Será responsabilidad de los Directores de las distintas Unidades
Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública, promover el cobro de las
facturas correspondientes a servicios prestados, dentro de los 30 días
siguientes a su emisión, bajo apercibimiento de promover la vía ejecutiva
correspondiente. (*)
Para el cobro del precio de los servicios prestados por las dependencias
de Salud Pública, conforme a lo establecido por los artículos
precedentes, declárase embargable el sueldo, salario o ingreso de
cualquier naturaleza del beneficiario. La retención mensual que se haga
por ese concepto, no podrá exceder del 10% del monto normal de esos
ingresos, hasta cubrir la totalidad de la deuda por los servicios
prestados.
El Ministerio de Salud Pública comunicará a la Contaduría General de la
Nación o a los Servicios Descentralizados, Entes Autónomos, Gobiernos
Departamentales y demás Organismos Públicos, las deudas que tuvieren sus
funcionarios, para que hagan efectivas las retenciones correspondientes.
Para el caso de deudas de empleados u obreros particulares, los patronos
tendrán la obligación de efectuar las retenciones que indique el
Ministerio de Salud Pública, dentro de lo autorizado por la Ley. Su
omisión importará responsabilidad solidaria en el crédito adeudado y en
los gastos que demande su cobro (Artículo 68 de la Ley Nº. 11.925 de 27
de marzo de 1953).
Los servicios prestados en las dependencias de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a beneficiarios de otras
Instituciones Asistenciales públicas o privadas serán facturados a la
Institución respectiva, a los valores establecidos en el presente
Arancel.
No tendrán derecho a asistencia gratuita quienes no tengan radicación
efectiva en el país y reúnan las demás condiciones requeridas al efecto
(Artículo 62 de la Ley Nº 11.925 de 27 de marzo de 1953).
El Arancel de los Servicios Asistenciales establecido en el presente
Decreto podrá ser ajustado a los valores de mercado en las zonas de
afluencia turística respecto a aquellos usuarios residentes transitorios
con notorio poder adquisitivo, en la forma que disponga el Ministerio de
Salud Pública, previo asesoramiento de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado.
El Arancel de los Servicios Asistenciales establecido por el presente
Decreto podrá ser modificado cuando se trate de servicios prestados a
Instituciones públicas o privadas mediante Convenios a celebrar con el
Ministerio de Salud Pública y aprobados por el Poder Ejecutivo.
Los Convenios actualmente suscritos con los Servicios de Sanidad de las
Fuerzas Armadas y de Sanidad Policial, conservarán su vigencia en los
términos acordados hasta que, previo acuerdo de las autoridades
competentes, el Poder Ejecutivo disponga las modificaciones, derogaciones
o sustituciones del caso.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente
Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, las que
se adoptarán en forma fundada previa vista al presunto infractor y
adecuando proporcionalmente su monto a la infracción constatada.
La Dirección de la División Identificación de Usuarios y las Direcciones
de Unidades Ejecutoras que expidan Carné de Asistencia quedan facultadas
para recategorizar los mismos cuando de la declaración jurada surja
inconsistencia de información o circunstancias de real excepción, las que
deberán ser fundadas y quedar debidamente documentadas, teniendo en
cuenta lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.925 de 27 de
marzo de 1953 (Artículo 239 del Código Penal).
Los servicios por nuevas tecnologías que presten las Unidades Ejecutoras
y cuyas tarifas no estén contempladas en el presente Decreto, deberán ser
comunicados al Ministerio de Salud Pública, el que queda facultado para
la determinación del arancel respectivo en base al costo real del
servicio de que se trate.
Deróganse los Decretos 672/991 de 11 de diciembre de 1991 y 185/994 de 2
de mayo de 1994 y toda otra disposición que directa o indirectamente se
oponga al presente Decreto.