Fecha de Publicación: 06/05/2003
Página: 642-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 160/003

Modifícase el Artículo 15.7 del Decreto 179/002 por el que se adecuan los 
aranceles correspondientes al Carné de Salud.
(1.099*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 29 de abril de 2003
                                                                          
VISTO: la necesidad de adecuar los aranceles que en materia de Carné de 
Salud percibe el Ministerio de Salud Pública;

RESULTANDO: que las tarifas vigentes en dicha materia fueron aprobadas 
por el Decreto Nº 179/002 de 21 de mayo de 2002 dentro del marco general 
de prestaciones asistenciales y otros servicios brindados por sus 
distintas dependencias;

CONSIDERANDO: I) que debe ajustarse la preparación de los aranceles a la 
índole de los beneficiarios y tipos de Carné de Asistencia, tomando 
especialmente en cuenta la naturaleza de la prestación;

II) que el artículo 20 del Decreto mencionado habilita a ésta Secretaria 
de Estado a modificar los precios establecidos en dicho Arancel;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 178 de la Ley Nº 13.737 de 9 de 
enero de 1969, el Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 y su 
Decreto reglamentario, a los artículos 408 y 430 de la Ley Nº 16.170 de 
28 de diciembre de 1990 y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase el artículo 15.7 del Decreto Nº 179/002 por el que se adecuan 
los aranceles correspondiente al Carné de Salud, el que quedará redactado 
de la siguiente manera:
Titulares de Carné de Asistencia                                Gratis
Estudiantes de Enseñanza Primaria y Media                      0,4  U.R.
Estudiantes de Enseñanza Superior                              0,4  U.R.
De aptitud física, Ingreso Laboral Público o Privado           0,4  U.R.
Inmigración, Residencias                                         3  U.R.

BATLLE, MILTON PESCE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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