MODIFICACION DEL ARANCEL DEL CARNE DE ASISTENCIA




Promulgación: 15/05/2012
Publicación: 28/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1079
VISTO: la gestión promovida por la Junta Nacional de Migración;

RESULTANDO: I) que la misma tiene relación con la necesidad de consolidar
un sistema de trámite de residencias a extranjeros que desean vivir en
nuestro país, que sea ágil, eficiente y accesible;

II) que entre los requisitos para acceder a la residencia se encuentra la
obtención del carné de salud, cuyo costo asciende a 3 (Tres) Unidades
Reajustables, conforme a lo establecido en el Artículo 15.7 del Decreto
179/002 de 21 de mayo de 2002, en la redacción dada por el Artículo 1° del
Decreto 160/003 de 29 de abril de 2003;

CONSIDERANDO: I) que no existe diferencia alguna entre el carné de salud
laboral, cuyo costo asciende a 0,4 (cuarenta centésimos) de Unidad
Reajustable, y el carné de salud para residencias;

II) que el Artículo 20 del mencionado Decreto 179/002 habilita a esta
Secretaría de Estado a modificar los precios establecidos en dicho
Arancel;

III) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Salud Ambiental
y Ocupacional y Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública informan
favorablemente al respecto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Artículo
178 de la Ley N° 13.737 de 9 de enero de 1969, el Decreto Ley N° 15.181 de
21 de agosto de 1981 y sus Decretos reglamentarios y Artículos 408 y 430
de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 179/002 de 21/05/2002 
artículo 15 numeral 15.7).

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS
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