Los usuarios que posean carné de asistencia bonificado (literal B del
artículo 1º) abonarán por las prestaciones brindadas a través de unidades
móviles los aranceles que se detallan en el artículo 14º. El pago del
arancel correspondiente a la consulta médica en domicilio comprenderá la
medicación, los exámenes paraclínicos excepto aquellos que se mencionan
en el artículo 14º y el eventual traslado de urgencia o emergencia en
ambulancia que se deriven de la misma.