Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 Los usuarios que posean carné de asistencia bonificado (literal B del 
artículo 1º) abonarán por las prestaciones brindadas a través de unidades 
móviles los aranceles que se detallan en el artículo 14º. El pago del 
arancel correspondiente a la consulta médica en domicilio comprenderá la 
medicación, los exámenes paraclínicos excepto aquellos que se mencionan 
en el artículo 14º y el eventual traslado de urgencia o emergencia en 
ambulancia que se deriven de la misma.
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