Fecha de Publicación: 25/07/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Fiscalización.- AGESIC en el ejercicio de sus potestades fiscalizará:
A)     El cumplimiento de las condiciones establecidas en los Acuerdos de
       Intercambio de Información.
B)     Las Entidades Públicas que intercambien información aunque no
       realicen acuerdos.
C)     Las condiciones de seguridad de la información.
D)     El cumplimiento de los estándares, buenas prácticas y normas
       técnicas señaladas por AGESIC, cuando las Entidades Públicas
       suscriptoras del acuerdo hubieran acordado esta modalidad.
E)     La verificación de los requisitos establecidos en el presente
       Decreto y los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de
       diciembre de 2010.
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