APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 16/05/2001
Publicación: 25/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1281
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay 
correspondiente al ejercicio 2001;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la 
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2001, por un 
monto total de $ 6.225.864.494.oo (Pesos Uruguayos seis mil doscientos 
veinticinco millones, ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos 
noventa y cuatro), de acuerdo con el siguiente detalle:

I - INGRESOS                                               6.445.914.000
     1.- Ingresos por Colocaciones                         5.090.850.000
     2.- Comisiones                                          805.214.000
     3.- Otros                                               549.850.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO
RUBRO   DENOMINACION                                 IMPORTE PESOS URUG.
0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                      1.875.820.000
01      Retrib. básicas cargos perman.                     1.356.035.000
011311  Sueldos básicos cargos presup.                     1.140.500.000
011314  Diferencia por subrogación TCA                        15.335.000
011315  Diferencia p/subrogación presup.                      15.363.000
011317  Compl. autom. anual. presupuestados                   10.326.000
019312  Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)                     39.259.000
019311  Sueldo anual complementario presup.                  135.252.000
02      Retrib. básicas pers. contratado                         152.000
                                                                 133.000
021321  Sueldos básicos cargos eventuales
021327  Compl. autom. anual eventuales                             2.000
029322  Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)                          4.000
029321  Sueldo anual complementario event.                        13.000
03      Retribuciones personal jornalero                         264.000
036331  Remplaz. porteros sucursales                             114.000
036333  Enfermeros suplentes                                     122.000
039332  Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)                          7.000
039331  Sueldo anual complementario jornal.                       21.000
06      Retribuciones adicionales                            165.653.000
061311  -Horas extra presupuestados                           72.150.000
061312  -Compensación zonal sucursales                        19.128.000
061315  -Comp. horario nocturno y caj. autom.                  9.814.000
061318  Comp. Seg. Bancaria-Sist. seguridad                      323.000
061319  -Prima por antigüedad-presup.                         63.704.000
061329  -Prima por antigüedad-eventuales                           9.000
062312  Gastos de representación Direc.                          525.000
07      Otras retribuciones y complementos                   329.357.000
077     Quebranto de caja                                     88.236.000
078311  Comp. por especialización                             22.035.000
079311  Previsiones                                            7.440.000
079312  Prev. p/event. ajust. p/Restructura                   54.627.000
079712  Otras comp. diversas                                   3.409.000
079713  Art. 30o Est. Func. BROU                             113.532.000
079714  Ap. y Trib. s/art. 30o. Est. func. BROU               34.877.000
079715  Subsidio Ley Nº 15.900 - Ex Directores                   686.000
079716  Funcionarios de otros organismo en Comisión            4.515.000
09      Retribuciones de ejercicios anteriores                24.359.000
090001  Licencia no gozada                                    24.359.000
1       CARGAS LEGALES                                       503.441.000
11      Aporte. Pat. Sistema. Seg. Social                    467.779.000
111000  Aporte Pat. Jub. Caja Jub. Banc.                     467.073.000
111003  Ap. pat. jub. - Func. de otros org. en com.              706.000
12      Otros Ap. Pat. s/retrib.                              17.831.000
123000  Aporte Pat. al F.N.V.                                 17.794.000
                                                                  37.000
123003  Ap. pat. FNV - Func. De otros org. en com.
13      Impuesto s/retrib. pers.                              17.831.000
131000  Impuesto Ley No. 15.294                               17.794.000
131003  Imp. Ley Nº 15.294 - Func. otros org. en com.             37.000
2       MATERIALES Y SUMINISTROS                              78.581.000
3       SERVICIOS NO PERSONALES                              427.001.000
7       RUBRO 7: SUBS. Y TRANSFERENCIAS                      707.701.250
74      Tranf. a Inst. sin fines lucro                         3.636.750
749000  Donaciones                                             1.215.000
749001  Estímulos                                                174.000
749002  Subvenciones                                           1.215.000
749003  Atenciones y obsequios                                 1.032.750
75      Tranf. a unid. fam. p/pers. act.                      12.246.000
751000  Prima por matrimonio                                     149.000
752000  Hogar constituido                                     11.732.000
753000  Prima por nacimiento                                     298.000
754000  Prestaciones por hijo                                     67.000
77      Otras trans. a unid. fliares.                        235.525.000
774001  Reintegro cuota mutual.                              165.696.000
774002  Contribución por asist. médica                        69.540.000
774003  Afiliación Prenatal                                      289.000
79      Tributos Munic. y Nación.                            456.293.500
791000  Impuestos Nacionales                                     231.000
791002  IMABA 1.50%                                          408.000.000
791002  IMABA 0.01%                                              240.000
791004  Impuesto compra moneda extranjera                      5.964.600
791005  IMABA 0.10%                                            4.000.000
791006  Impuesto a la Renta                                       12.500
791007  Impuesto al Patrimonio                                27.348.400
791009  Tasa Tribunal de Cuentas                               2.777.000
792000  Impuestos Municipales                                  7.720.000
9       ASIGNACIONES GLOBALES                                 16.219.000
910000  Sentencias Judiciales                                  1.052.000
941000  Refuerzo de Rubros de Gastos                          15.167.000
III -   OPERACIONES FINANCIERAS                            1.831.336.364
8       SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                      1.831.336.364
819     Otros                                                          0
839     Costo financiero (Intereses)                       1.831.336.364

IV -    PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           785.764.880
0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                         83.408.000
1       CARGAS LEGALES                                        23.564.000
2       MATERIALES Y SUMINISTROS                                 805.000
3       SERVICIOS NO PERSONALES                              114.127.000
4       MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                476.628.230
6       CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REP. EXTR.                  83.784.850
9       ASIGNACIONES GLOBALES                                  3.447.800

TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO, OPERACIONES                   6.225.864.494
FINANCIERAS E INVERSIONES

La apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de 
financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los 
cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. 
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a 
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan 
recogiendo los aumentos salariales registrados en mayo y noviembre de 
2000.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - 
extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.15 (Pesos Uruguayos 
doce con quince) por dólar americano,. Las partidas en moneda nacional 
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a 
precios promedio del período enero - diciembre de 2000.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

 Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte 
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las 
disposiciones contenidas en el mismo.

TITULO I
DIRECTORIO

Artículo 3

 La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por 
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se 
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), 
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los 
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril 
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 
del 10 de julio de 1991.

TITULO II
ESCALA PATRON UNICA:

Artículo 4

 La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco 
de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que 
en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Unica 
siguiente:

   GRADO   IMPORTE    GRADO    IMPORTE    GRADO    IMPORTE
     0     7.833,00
     1     7.996,00    12     10.752,00    16     11.975,00
     2     8.157,00     1     10.823,00     1     12.061,00
     3     8.325,00     2     10.893,00     2     12.148,00
     4     8.511,00     3     10.964,00     3     12.234,00
     5     9.064,00
     6     9.272,00    13     11.035,00    17     12.321,00
     7     9.490,00     1     11.112,00     1     12.409,00
     8     9.726,00     2     11.189,00     2     12.498,00
     9     9.978,00     3     11.266,00     3     12.586,00

    10     10.218,00    14    11.343,00    18     12.675,00
     1     10.283,00     1    11.419,00     1     12.766,00
     2     10.348,00     2    11.495,00     2     12.857,00
     3     10.413,00     3    11.572,00     3     12.948,00

    11     10.478,00    15    11.648,00    19     13.039,00
     1     10.546,00     1    11.730,00     1     13.136,00
     2     10.615,00     2    11.811,00     2     13.233,00
     3     10.683,00     3    11.893,00     3     13.330,00

   GRADO    IMPORTE    GRADO    IMPORTE     GRADO    IMPORTE
    20     13.427,00    26     16.098,00     39     24.867,00
     1     13.527,00     1     16.228,00     40     25.766,00
     2     13.626,00     2     16.357,00     41     26.699,00
     3     13.725,00     3     16.487,00     42     27.673,00
                                             43     28.681,00
    21     13.825,00    27     16.617,00     44     29.744,00
     1     13.928,00     1     16.753,00     45     30.853,00
     2     14.032,00     2     16.888,00     46     32.010,00
     3     14.136,00     3     17.024,00     47     33.211,00
                                             48     34.471,00
    22     14.239,00    28     17.160,00     49     35.784,00
     1     14.348,00     1     17.299,00     50     37.147,00
     2     14.457,00     2     17.438,00     51     38.575,00
     3     14.566,00     3     17.577,00     52     40.065,00
                                             53     41.612,00
    23     14.675,00    29     17.716,00     54     43.239,00
     1     14.788,00     1     17.863,00     55     43.906,00
     2     14.902,00     2     18.011,00     56     45.620,00
     3     15.016,00     3     18.159,00     57     47.419,00
                                             58     49.291,00
    24     15.129,00    30     18.307,00     59     51.248,00
     1     15.248,00    31     18.916,00     60     53.292,00
     2     15.367,00    32     19.551,00     61     55.411,00
     3     15.485,00    33     20.221,00     62     57.636,00
                        34     20.915,00     63     59.954,00
    25     15.604,00    35     21.647,00     64     62.374,00
     1     15.728,00    36     22.400,00     65     64.893,00
     2     15.851,00    37     23.185,00     --        --
     3     15.974,00    38     24.016,00     --        --

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del 
personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso 
al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en 
el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en 
los artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores 
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y 
sean de aplicación a la fecha de entrar en vigencia el presente 
presupuesto.
La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas 
disposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas 
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase, 
categoría o grupo funcional que corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina 
subgrado.

TITULO III

Artículo 5

 Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del 
personal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las 
disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder 
Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la 
estructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de 
instrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo 
Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de 
fecha 26.5.1999.

A) CLASE DE ADMINISTRACION

Artículo 6

 El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor), 
percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de 
la Escala Patrón Unica:

Contador de Billetes:

                               ESCALA Nº 2                                
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
       Ingreso              5               15               20
          1                 6               16               21
          2                 7               17               22
          3                 8               18               23
          4                 9               19               24
          5                10               20               25
          6                11               21               26
          7                12               22               27
          8                13               23               28
          9                14               24               29
         10                15               25               30
         11                16               26               31
         12                17               27               32
         13                18               28               33
         14                19               --               --

Auditor:

                               ESCALA Nº 83                               
                                                                          
       GRADO ESCALA                GRADO ESCALA
         DEL CARGO                 PATRON UNICA
  Al ingresar al cargo                  38

La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se 
regulará computando la antigüedad total en la categoría.

Artículo 7

 El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración 
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón 
Unica:

                               ESCALA Nº 4                                
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL CARGO      PATRON UNICA       DEL CARGO      PATRON UNICA
        Ingreso             5               20               25
           1                6               21               26
           2                7               22               27
           3                8               23               28
           4                9               24               29
           5               10               25               30
           6               11               26               32
           7               12               27               34
           8               13               28               35
           9               14               29               36
          10               15               30               38
          11               16               31               39
          12               17               32               40
          13               18               33               41
          14               19               34               42
          15               20               35               43
          16               21               36               44
          17               22               37               45
          18               23               38               46
          19               24               --               --

Cuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías, 
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9º y 10º una 
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con 
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por 
aplicación de ésta.

Artículo 8

 El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Unica:

                               ESCALA Nº 5                                
                                                                          
                       GRADO ESCALA       GRADO ESCALA
                        DEL CARGO         PATRON UNICA
                  Al ascender al cargo         15
                            1                  16
                            2                  17
                            3                  18
                            4                  19
                            5                  20
                            6                  21
                            7                  22
                            8                  23
                            9                  24
                           10                  25

Artículo 9

 El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las 
categorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados 
de la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:

       Al ingresar a     GRADO ESCALA     Al ingresar a     GRADO ESCALA
       la categoría      PATRON UNICA     la categoría      PATRON UNICA
     7ma. (Esc. Nº 6)         28        3ra. (Esc. Nº 10)        46
     6ta. (Esc. Nº 7)         32        2da. (Esc. Nº 11)        50
     5ta. (Esc. Nº 8)         36        1ra. (Esc. Nº 12)        55
     4ta. (Esc. Nº 9)         41                --               --

Artículo 10

 El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría 
ESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se 
indican a continuación:

                                                             GRADO ESCALA
ESCALA   Al ingresar al cargo de:                            PATRON UNICA

Nº 13    Subgerente General, Secretario, Coordinador
         General, Inspector Jefe y Segundo Contador General       59

Nª 14    Primer Subgerente General y Contador General             63

Nº 15    Gerente General y Secretario
         General                                                  64

Artículo 11

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:

a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados 
para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do. Inspector 
Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria, 
respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por aplicación del 
Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.
b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero, percibirán un 
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se 
adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar 
-por tal concepto- el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo 
del escalafón especial de los Servicios Anexados.
c) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los 
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo, 
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan 
asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no 
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al 
Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la 
5ª categoría. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende 
que se encuentran a la orden del Banco.
d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para 
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de 
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en 
estas normas de ejecución.
e) Los funcionarios que posean título universitario de 
Analista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las 
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como 
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5 
establecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia 
con los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de 
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La remuneración así determinada está integrada por todas las 
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por 
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las 
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia 
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto 
de Complemento por Especialización.
Lo dispuesto en este literal solo será aplicable a las situaciones 
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse 
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.
f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la 
dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados 
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio, 
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 
57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios 
de la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando 
lo establezca el Directorio.
g) Los funcionarios del Departamento de Seguridad Bancaria destinados a 
la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital, 
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta 
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de 
estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se 
entiende que se encuentran a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará 
como máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya 
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.

B) CLASE TECNICO

Artículo 12

 La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se 
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del 
Directorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los 
criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia 
salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del 
presente presupuesto.

Artículo 13

 FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO HASTA EL 13/1/93 
INCLUSIVE.

ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                            GRADO ESCALA
                                                              PATRON UNICA

        CATEGORIA PROFESIONAL "B"
  10    Cargos: Abogado, Escribano, Contador,, Arquitecto
        Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas o
        Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial, Médico,
        Médico Veterinario, Odontólogo e Inspector
        Controlador de Comercio Exterior.                          46

        CATEGORIA PROFESIONAL "A"
        Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Agrimensor,
        Arquitecto, Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingenierio de
        Sistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero
        Industrial, Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,
        Inspector Controlador de Comercio Exterior y Primer        50
        Odontólogo.

  17    Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional e Ingeniero            51
        Agrónomo Coordinador.


        CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
  12    Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe, Escribano
        2º Jefe, Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero
        Agrónomo Asesor 2º Jefe, Jefe Médico de Casa Central,
        Jefe Médico de Edificio 19 de Junio.                       55

        CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
  13    Cargos: Contador Jefe.                                     59

  14    Cargos: Abogado Consultor (al vacar pasa a GEPU 59.0).     63

Artículo 14

 FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL 
13/1/93.

A) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE 
VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.

ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                            GRADO ESCALA
                                                              PATRON UNICA

         CATEGORIA PROFESIONAL "B"
  10     Cargos: Abogado, Escribano y Contador                     46

         CATEGORIA PROFESIONAL "A"
  11     Cargos: Abogado, Escribano y Contador                     50

         CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
         Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe, y
  12     Escribano 2º Jefe.                                        55

         CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
  13     Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe.                 59

B) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS 
DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.

ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                            GRADO ESCALA
                                                              PATRON UNICA

         CATEGORIA PROFESIONAL "B"
  72     Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas
         o Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial,
         Médico Veterinario, Odontólogo e Inspector Controlador    45
         Comercio Exterior.

         CATEGORIA PROFESIONAL "A"
  73     Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo
         Zonal, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en
         Informática, Ingeniero Industrial, Inspector Controlador
         de Comercio Exterior, Médico, Médico Veterinario,
         Odontólogo, Ingeniero Agrónomo Regional, Ingeniero        48
         Agrónomo Coordinador y Primer Odontólogo.

         CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
  74     Cargos: Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo
         Asesor 2º Jefe, Jefe Médico de Casa Central y Jefe Médico
         de Edificio 19 de Junio.                                  52

Artículo 15

 OTRAS PROFESIONES.
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, 
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y 
Técnico en Comercialización.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a 
continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional 
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la 
Escala Patrón Unica:

                               ESCALA Nº 70                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
       Inicial             36                6              42
          1                37                7              43
          2                38                8              44
          3                39                9              45
          4                40               10              46
          5                41                -               -
     
NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de 
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al 
vacar.
b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en 
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en 
Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de 
la Escala Patrón Unica:

                                         Asistente Social,
                     Bibliotecólogo y    Téc. en Estadísticas y
                     Téc.                Téc. en
                     en Comunicación     Comercializac.
                     ESCALA Nº 20        ESCALA Nº 21
GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
    CARGO            PATRON UNICA        PATRON UNICA
   Inicial                23                  33
      1                   24                  34
      2                   25                  35
      3                   26                  36
      4                   27                  37
      5                   28                  38
      6                   29                  39
      7                   30                  40
      8                   31                  41
      9                   32                  42
     10                   33                  43
     11                   34                  44
     12                   35                  45
     13                   36                  --
     14                   37                  --
     15                   38                  --
     16                   39                  --
     17                   40                  --
     18                   41                  --

C) CLASE SEMITECNICO

Artículo 16

 El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos 
funcionales, que se establecen seguidamente:
a) Personal Especializado;
b) Auxiliares de Técnicos; y
c) Auxiliares de Administrativos.

Artículo 17

 El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                                  - I -                                   
                                                                          
Tasador de Alhajas

                                     Tasador
                                   ESCALA Nº 25
     GRADO ESCALA DEL              GRADO ESCALA
          CARGO                    PATRON UNICA
         Inicial                        23
            1                           24
            2                           25
            3                           26
            4                           27
            5                           28
            6                           29
            7                           31
            8                           32
            9                           33
           10                           34
           11                           35
           12                           36

Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes

                               ESCALA Nº 24                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
        Inicial            15                9               24
           1               16               10               25
           2               17               11               26
           3               18               12               27
           4               19               13               28
           5               20               14               29
           6               21               15               30
           7               22               16               31
           8               23               17               32

                                  - II -                                  
                                                                          
Operador de Servicios Mecanizados
                            Subjefe
                          ESCALA Nº 10
     GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA
          CARGO           PATRON UNICA
         Inicial               46

                                 - III -                                  
                                                                          
Inspector de Crédito Industrial
                           Inspector
                          ESCALA Nº 29
     GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA
          CARGO           PATRON UNICA
         Inicial               29
            1                  30
            2                  31
            3                  32
            4                  33
            5                  34
            6                  35
            7                  36

                                  - IV -                                  
                                                                          
Copiloto Aviador y Piloto Aviador
                   Copiloto Aviador   Piloto Aviador
                     ESCALA Nº 85     ESCALA Nº 11
GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
CARGO                PATRON UNICA     PATRON UNICA
Al ingresar al cargo      39               50

                                   V -                                    
                                                                          
Traductor Público

                               ESCALA Nº 45                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL GRADO      PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA
        Inicial            19               6                25
           1               20               7                26
           2               21               8                27
           3               22               9                28
           4               23              10                29
           5               24               -                 -

Artículo 18

 Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a 
los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                                   I -                                    
                                                                          
Ayudante de Ingeniero Agrónomo

                  ESCALA Nº 29                               
                                                              
       GRADO ESCALA          GRADO ESCALA
         DEL CARGO           PATRON UNICA
     Al ascender al cargo         29
             1                    30
             2                    31
             3                    32
             4                    33
             5                    34
             6                    35
             7                    36

                                  - II -                                  
                                                                          
Dibujante - Técnico Constructor, Ayudante de Arquitecto, Técnico 
Instalador Sanitario y Ayudante de Ingeniero Industrial

                                      Técnico Constructor, Ayudante
                                      de Arquitecto, Técnico
                     Dibujante        Instalador Sanitario y
                                      Ayudante de Ingeniero
                                      Industrial
                     ESCALA Nº 28           ESCALA Nº 29
GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA PATRON UNICA
     CARGO           PATRON UNICA
    Inicial               10                    29
       1                  11                    30
       2                  12                    31
       3                  13                    32
       4                  14                    33
       5                  15                    34
       6                  16                    35
       7                  17                    36
       8                  18                     -
       9                  19                     -
      10                  20                     -
      11                  21                     -
      12                  22                     -
      13                  23                     -
      14                  24                     -
      15                  25                     -
      16                  26                     -
      17                  27                     -
      18                  28                     -

                                 - III -                                  
                                                                          
Técnico Instalador Electricista

                               ESCALA Nº 29                               
                                                                          
                     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
                       DEL CARGO      PATRON UNICA
                        Inicial            29
                           1               30
                           2               31
                           3               32
                           4               33
                           5               34
                           6               35
                           7               36

Encargado Técnico Instalador Electricista

                               ESCALA Nº 9                                
                                                                          
                   GRADO ESCALA          GRADO ESCALA
                   DEL CARGO             PATRON UNICA
                   Al ingresar al cargo       41

                                  - IV -                                  
                                                                          
Foguista

                               ESCALA Nº 28                               
                                                                          
    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA
      DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO       PATRON UNICA
       Inicial            10               10                20
          1               11               11                21
          2               12               12                22
          3               13               13                23
          4               14               14                24
          5               15               15                25
          6               16               16                26
          7               17               17                27
          8               18               18                28
          9               19                -                 -
                                  - V -                                   
                                                                          
Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acondicionado
     a) de Casa Central;
     b) del Edificio 19 de Junio; y
     c) del Departamento de Préstamos Pignoraticios.

                               ESCALA Nº 32                               
                                    
                                    
    GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA
     DEL GRADO        PATRON UNICA      DEL GRADO        PATRON UNICA
      Inicial              33               5                 38
         1                 34               6                 39
         2                 35               7                 40
         3                 36               8                 41
         4                 37               -                  -

La remuneración del cargo comprendido en este apartado, al vacar, se 
regulará por la siguiente escala:

                               ESCALA Nº 80                               
                                                                          
                     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
                      DEL CARGO       PATRON UNICA
                       Inicial             33
                          1                34
                          2                35
                          3                36
                          4                37

                                  - VI -                                  
                                                                          
Encargado de mantenimiento de instalaciones eléctricas del Edificio 19 de 
Junio

                               ESCALA Nº 81                               
                                                                          
                     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
                       DEL CARGO      PATRON UNICA
                        Inicial            29
                           1               30
                           2               31
                           3               32

                                 - VII -                                  
                                                                          
Asistente de Odontólogo, Enfermero y Primer Enfermero

                      Enfermero, Asistente Odontol.     Primer Enfermero
                              ESCALA Nº 31              ESCALA Nº 82
     GRADO ESCALA         GRADO ESCALA PATRON           GRADO ESCALA
       DEL CARGO                 UNICA                  PATRON UNICA
       Inicial                     16                        33
          1                        17                         -
          2                        18                         -
          3                        19                         -
          4                        20                         -
          5                        21                         -
          6                        22                         -
          7                        23                         -
          8                        24                         -
          9                        25                         -
         10                        26                         -
         11                        27                         -
         12                        28                         -
         13                        29                         -
         14                        30                         -
         15                        31                         -
         16                        32                         -

                                 - VIII -                                 
                                                                          
TALLER DE ELECTRONICA - Ayudante - Subjefe - Jefe

                   Ay. de Taller de Electrónica   Ayudante de Radiotécnico
                           ESCALA Nº 26                  ESCALA Nº 6
     GRADO ESCALA          GRADO ESCALA                  GRADO ESCALA 
      DEL CARGO            PATRON UNICA                  PATRON UNICA
       Inicial                   5                            28
          1                      6                             -
          2                      7                             -
          3                      8                             -
          4                      9                             -
          5                     10                             -
          6                     11                             -
          7                     12                             -
          8                     13                             -
          9                     14                             -
         10                     15                             -
         11                     16                             -
         12                     17                             -
         13                     18                             -
         14                     19                             -
         15                     20                             -
         16                     21                             -
         17                     22                             -
         18                     23                             -
         19                     24                             -

                               Subjefe           Jefe
                             ESCALA Nº 8      ESCALA Nº 9
      GRADO ESCALA           GRADO ESCALA     GRADO ESCALA 
      DEL CARGO              PATRON UNICA     PATRON UNICA
      Al ascender al cargo        36               41

                                  - IX -                                  
                                                                          
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE 
INFORMATICA
Ayudante - Subjefe - Jefe

                         Ayudante          Subjefe            Jefe
                       ESCALA Nº 28      ESCALA Nº 7       ESCALA Nº 8
     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA
      DEL CARGO        PATRON UNICA      PATRON UNICA      PATRON UNICA
       Inicial              10                32                36
          1                 11                 -                 -
          2                 12                 -                 -
          3                 13                 -                 -
          4                 14                 -                 -
          5                 15                 -                 -
          6                 16                 -                 -
          7                 17                 -                 -
          8                 18                 -                 -
          9                 19                 -                 -
         10                 20                 -                 -
         11                 21                 -                 -
         12                 22                 -                 -
         13                 23                 -                 -
         14                 24                 -                 -
         15                 25                 -                 -
         16                 26                 -                 -
         17                 27                 -                 -
         18                 28                 -                 - (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 19

 Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                                   I -                                    
                                                                          
Ayudante de Tasador de Alhajas (Cesa al vacar) - Ayudante de Préstamos 
Pignoraticios - Encargado

     Ayudante

                               ESCALA Nº 37                               
                                                                          
     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA
      DEL GRADO        PATRON UNICA      DEL GRADO        PATRON UNICA
       Inicial              9.0              15               20.3
          1                10.0              16               21.2
          2                12.0              17               22.1
          3                12.2              18               23.0
          4                13.0              19               23.3
          5                13.2              20               24.2
          6                14.0              21               25.1
          7                14.2              22               26.0
          8                15.2              23               27.0
          9                16.1              24               28.0
         10                17.0              25               29.0
         11                17.3              26               30.0
         12                18.2              27               31.0
         13                19.1              28               32.0
         14                20.0              --

     Encargado

                               ESCALA Nº 82                               
                                                                          
                     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
                      DEL CARGO       PATRON UNICA
                Al ascender al cargo       33

                                  - II -                                  
                                                                          
Ayudantes: Ayudante, Ayudante de Microfilmación, Ayudante de Taller 
Heliográfico y Fotocopias y Conductor de Valores
Subencargado de Taller Heliográfico y Subjefe de Expedidores
Encargado de Taller Heliográfico, Jefe de Expedidores y Jefe Conductor de 
Valores

                                        2do. Jefe
                                        Subenc.          Encargado
                       Ayudante         Subjefe          Jefe
                       ESCALA Nº 37     ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83
     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA
        Inicial            9.0              33.0            38.0
           1              10.0               -               -
           2              12.0               -               -
           3              12.2               -               -
           4              13.0               -               -
           5              13.2               -               -
           6              14.0               -               -
           7              14.2               -               -
           8              15.2               -               -
           9              16.1               -               -
          10              17.0               -               -
          11              17.3               -               -
          12              18.2               -               -
          13              19.1               -               -
          14              20.0               -               -
          15              20.3               -               -
          16              21.2               -               -
          17              22.1               -               -
          18              23.0               -               -
          19              23.3               -               -
          20              24.2               -               -
          21              25.1               -               -
          22              26.0               -               -
          23              27.0               -               -
          24              28.0               -               -
          25              29.0               -               -
          26              30.0               -               -
          27              31.0               -               -
          28              32.0               -               -

                                 - III -                                  
                                                                          
Guía de Museo

                               ESCALA Nº 28                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA       DEL CARGO      PATRON UNICA
       Inicial             10               10               20
          1                11               11               21
          2                12               12               22
          3                13               13               23
          4                14               14               24
          5                15               15               25
          6                16               16               26
          7                17               17               27
          8                18               18               28
          9                19               --               --

                                  - IV -                                  
                                                                          
Asistente de Administrativos

                       Asistente        1er. Asistente
                       ESCALA Nº 25     ESCALA Nº 10
     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA 
       DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA
        Inicial             23               46
           1                24                -
           2                25                -
           3                26                -
           4                27                -
           5                28                -
           6                29                -
           7                31                -
           8                32                -
           9                33                -
          10                34                -
          11                35                -
          12                36                - (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 25.

Artículo 20

 Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se 
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que 
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado 
IX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se tomará 
la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos 
los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.

D) CLASE DE SERVICIO

Artículo 21

 El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital (Peón, 
Limpiador, Portero y Ascensorista) percibirán remuneración mensual con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                          ESCALA Nº 38 - CAPITAL                          
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
       Inicial            5.0               18              16.2
          1               6.0               19              17.0
          2               7.0               20              17.2
          3               8.0               21              18.0
          4               9.0               22              18.2
          5              10.0               23              19.0
          6              10.2               24              19.2
          7              11.0               25              20.0
          8              11.2               26              21.1
          9              12.0               27              21.2
         10              12.2               28              21.3
         11              13.0               29              22.0
         12              13.2               30              22.1
         13              14.0               31              22.2
         14              14.2               32              22.3
         15              15.0               33              23.0
         16              15.2               34              23.1
         17              16.0               35              23.2

Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la 
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le 
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la 
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la 
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, 
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.

Artículo 22

 La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón 
de Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento 
valorado en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en 
cada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a 
lo siguiente:
COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO     CARGOS

3 grados                Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista,
Telefonista Suplente, Chofer y Portero-Chofer.

2 "                     Ayudante de Vigilancia, Portero-Encuadernador,
Verificador de objetos en trámite de
                        Remate, Ayudante de Cantina y Ordenaza.

Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, 
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen 
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:

                       3 Grados         2 Grados
                     ESCALA Nº 40     ESCALA Nº 39
     GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL CARGO     PATRON UNICA     PATRON UNICA
        Inicial           8.0              7.0
           1              9.0              8.0
           2             10.0              9.0
           3             10.2             10.0
           4             11.0             10.2
           5             11.2             11.0
           6             12.0             11.2
           7             12.2             12.0
           8             13.0             12.2
           9             13.2             13.0
          10             14.0             13.2
          11             14.2             14.0
          12             15.0             14.2
          13             15.2             15.0
          14             16.0             15.2
          15             16.2             16.0
          16             17.0             16.2
          17             17.2             17.0
          18             18.0             17.2
          19             18.2             18.0
          20             19.0             18.2
          21             19.2             19.0
          22             20.0             19.2
          23             21.1             20.0
          24             21.2             21.1
          25             21.3             21.2
          26             22.0             21.3
          27             22.1             22.0
          28             22.2             22.1
          29             22.3             22.2
          30             23.0             22.3
          31             23.1             23.0
          32             23.2             23.1
          33             24.0             23.2
          34             24.2             24.0
          35             25.0             24.2

Artículo 23

 Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma 
efectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por 
aplicación de la Escala Nº 39, contenida en este artículo.
Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la 
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Sucursales, inclusive, le 
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la 
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la 
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, 
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.

                        ESCALA Nº 39 - SUCURSALES                         
                                                                          
     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
        Inicial             7.0              18              17.2
           1                8.0              19              18.0
           2                9.0              20              18.2
           3               10.0              21              19.0
           4               10.2              22              19.2
           5               11.0              23              20.0
           6               11.2              24              21.1
           7               12.0              25              21.2
           8               12.2              26              21.3
           9               13.0              27              22.0
          10               13.2              28              22.1
          11               14.0              29              22.2
          12               14.2              30              22.3
          13               15.0              31              23.0
          14               15.2              32              23.1
          15               16.0              33              23.2
          16               16.2              34              24.0
          17               17.0              35              24.2

Artículo 24

 El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Unica:

          Escalafón de Capital     Escalafón de Sucursal

Al ingresar a               Grado Escala                Grado Escala
la Categoría    Escala Nº   Patrón Unica   Escala Nº    Patrón Unica
     4ta.          41            23           86             25
     3ra.          42            26            6             28
     2da.          43            29           87             31
   1ra. "A"         7            32           88             34
   1ra. "B"         9            41           --             --

Artículo 25

 El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante 
o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo 
19º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que 
le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa 
interinamente.

E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 26

 El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica (Operario 
Ayudante y Aprendiz o Peón):

                               ESCALA Nº 38                               
                                                                          
     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA
      DEL GRADO        PATRON UNICA       DEL GRADO       PATRON UNICA
       Inicial             5.0                9               12.0
          1                6.0               10               12.2
          2                7.0               11               13.0
          3                8.0               12               13.2
          4                9.0               13               14.0
          5               10.0               14               14.2
          6               10.2               15               15.0
          7               11.0               16               15.2
          8               11.2               17               16.0
         18               16.2               27               21.2
         19               17.0               28               21.3
         20               17.2               29               22.0
         21               18.0               30               22.1
         22               18.2               31               22.2
         23               19.0               32               22.3
         24               19.2               33               23.0
         25               20.0               34               23.1
         26               21.1               35               23.2 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 27

 La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a 
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala 
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación 
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo 
siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO     CARGOS

8 Grados             *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y
Fotomecánico.

6 Grados             *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
Encuadernador, Impresor o Maquinista,
                     Sanitario, Linotipista, Lustrador de Muebles,
Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico,
                     Mecánico de Máquinas de Escribir y
Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario Conservación y
                     Lustrado de Lambrís y Encargado de
Depósito de Materiales.

3 Grados             *Operario Medio Oficial (Varios Oficios),
Mimeografista y Ayudante de Mecánico de
                     Máquinas de Escribir y Calcular.

Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, 
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen 
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:

                        8 Grados         6 Grados         3 Grados
                      ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47     ESCALA Nº 40

     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA
       Inicial            11.2             10.2              8.0
          1               12.0             11.0              9.0
          2               12.2             11.2             10.0
          3               13.0             12.0             10.2
          4               13.2             12.2             11.0
          5               14.0             13.0             11.2
          6               14.2             13.2             12.0
          7               15.0             14.0             12.2
          8               15.2             14.2             13.0
          9               16.0             15.0             13.2
         10               16.2             15.2             14.0
         11               17.0             16.0             14.2
         12               17.2             16.2             15.0
         13               18.0             17.0             15.2
         14               18.2             17.2             16.0
         15               19.0             18.0             16.2
         16               19.2             18.2             17.0
         17               20.0             19.0             17.2
         18               21.1             19.2             18.0
         19               21.2             20.0             18.2
         20               21.3             21.1             19.0
         21               22.0             21.2             19.2
         22               22.1             21.3             20.0
         23               22.2             22.0             21.1
         24               22.3             22.1             21.2
         25               23.0             22.2             21.3
         26               23.1             22.3             22.0
         27               23.2             23.0             22.1
         28               24.0             23.1             22.2
         29               24.2             23.2             22.3
         30               25.0             24.0             23.0
         31               25.2             24.2             23.1
         32               26.0             25.0             23.2
         33               26.2             25.2             24.0
         34               27.0             26.0             24.2
         35               27.2             26.2             25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del 
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la 
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el 
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.

Artículo 28

 El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Unica:

     Al ingresar a la categoría     GRADO ESCALA
                                    PATRON UNICA
       3ra. A (ESCALA Nº 43)             29
       3ra. B (ESCALA Nº 7)              32
       2da.   (ESCALA Nº 8)              36
       1ra.   (ESCALA Nº 9)              41

TITULO IV
SERVICIOS ANEXOS

Artículo 29

 Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios 
Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales, 
de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados 
(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75 
y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87, 
30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado 
ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la 
10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de 
Caja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio 
1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.

A) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL

Artículo 30

 La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al 
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase 
de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los 
reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90, 
sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen 
en las planillas que conforman la estructura del personal contenida en 
este presupuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 32, 35 y 51.

B) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL

Artículo 31

 La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al 
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase 
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los 
reglamentos vigentes (Resoluciones de Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y 
concordantes). (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 32 y 35.

C) DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 32

 A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los 
artículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el 
Grado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada 
desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o 
Portero, respectivamente. (*)



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.

TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.

Artículo 33

 Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones 
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con 
un máximo de cinco, por la suma de $ 483,oo.

Artículo 34

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de 
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total 
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón 
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por 
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                           GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                                   PATRON UNICA
1)   Coordinador General.                                       55

2)   Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
     Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.     51

3)   Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
     Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
     Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
     Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
     Coordinador de Sistemas Micrográficos.                     47

4)   Subsecretario Técnico, Analista Líder de Pro-
     yectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de
     Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
     de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Pre-
     paración y Control, Jefe de Implementación y
     Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervi-
     sión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor In
     formático.                                                 46

5)   Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
     Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
     Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Im-
     plementación y Mantenimiento de Periferia,
     Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,

     Jefe de Sist. Micrográficos y
     Auditor Informático.                                       43

6)   Programador A, Encargado de Turno de Soportes
     Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
     de Turno de Preparación y Control, y Encargado
     de Implementación y Mantenimiento de Periferia.            40

7)   Programador B, Operador de Sistemas A, Opera-
     dor de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
     de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, En-
     cargado de Sist. Documentales y Encargado de O-
     peración de Sistemas Micrográficos Digitales.              33

8)   Operador de Sistemas B, Auxiliar de Prepara-
     ción y Control, Operador de Minicomputadores B,
     Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de Man-
     tenimiento de Redes                                        29

9)   Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador
     de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
     de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
     Control de Calidad de Microformas y Equipam.               21

10)  Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
     de Sistemas Documentales.                                  18

La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida 
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por 
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los 
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y 
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala 
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa 
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de 
complemento por especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una 
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la 
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por 
ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la 
División Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna, 
con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones 
creadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto (13.06.99).

Artículo 35

 Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que 
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado, 
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, 
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática, 
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por 
disposición superior e intervención de los servicios correspondientes, 
desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, 
percibirán además un complemento sobre la remuneración que les 
correspondiere por la escala aplicable de $ 2.301,oo para todas las 
profesiones indicadas.
Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de 
Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.121,oo, 
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo 
anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión 
universitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual 
de $ 1.835,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias 
establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por 
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los 
conocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo 
correspondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando 
eso ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el 
tope antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que 
comiencen a percibir el mencionado complemento a partir de la fecha de 
aprobación de estas normas.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado 
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la 
clase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al 
mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala 
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, 
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este 
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la 
determinación de los progresivos por antigüedad; o 
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a su 
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización 
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en 
comisión, en el cargo de la clase Técnico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.

B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES.

Artículo 36

 El pago de la Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y 
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por Ley Nº 13.711 del 29 de 
noviembre de 1968, por el artículo 18º de la Ley Nº 15.767 del 13 de 
setiembre de 1985, por el Decreto Nº 531/984 y por la Ley Nº 16.697 del 
25 de abril de 1995. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido 
regirá lo dispuesto por los artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987 y 12º de la Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.

Artículo 37

 a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e 
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar 
funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de 
Préstamos Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además, 
un complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la 
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario 
Mínimo Nacional.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en 
el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros 
del Directorio y de la jerarquía superior del Instituto, como así también 
el personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos, 
percibirá un complemento mensual sobre la remuneración que le 
correspondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la 
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
                     1) Personal de Secretarías     $     1.590,oo
                     2) Personal de Servicio        $       795,oo
c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la 
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, 
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, 
percibirán una compensación mensual de $ 1.590,oo. Los que realicen el 
ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una compensación mensual de $ 
1.193,oo.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la 
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se 
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación 
mensual de $ 795,oo.
d) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario, entre 
las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación 
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor del Grado 
Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas 
disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas 
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por 
la reglamentación correspondiente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a 
funcionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o 
con equivalencia retributiva a la misma.
Al personal que cumple funciones en División Tecnología y Operaciones se 
le fijará el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha Escala 
(Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa 
justificación por parte del Coordinador General de dicho Departamento.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las 
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la 
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio 
correspondiente.
e) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de 
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración 
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que 
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada 
materia aprobada:
       I)  PLAN 1966: (29 materias)                             $  63,oo
      II)  PLAN 1977: *Orientación administrativa (36 mat.)     $  52,oo
                      *Orientación económica (34 materias)      $  54,oo
     III)  PLAN 1980 (27 materias)                              $  66,oo
      IV)  PLAN 1990 (37 materias)                              $  52,oo
La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la 
remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones 
presupuestales.
f) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía, 
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además 
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la 
escala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con 
ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del 
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por 
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo 
35º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo 
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de 
materias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda 
superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia 
más.
g) Los funcionarios dependientes de la División Tecnología y Operaciones, 
acreditados como Operador de Sistemas, A y Operador de Sistemas B, que 
sean designados para cumplir tareas de operación y control de Autómatas 
Bancarios, percibirán una compensación mensual, equivalente al 20% 
(veinte por ciento) del importe que determine el Grado Escala Patrón 
Unica que corresponda por su Nivel Técnico de función, con ajuste a la 
reglamentación dictada al efecto. Los funcionarios que perciban dicho 
complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.
h) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos 
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina 
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15% 
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, 
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional, 
ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes 
legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903).

Artículo 38

 La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará en función del nivel 
retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Unica, 
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la 
reglamentación correspondiente.

Artículo 39

 El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones 
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de 
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima 
parte del monto percibido por el funcionario por concepto de 
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de 
diciembre del presente ejercicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

Artículo 40

 La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por 
Antigüedad se calculará a razón de $ 50,oo por año de servicio público.

Artículo 41

 La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, 
en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora 
de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales 
sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción 
del aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas 
complementarias que no tengan relación directa con la hora 
extraordinaria.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble 
del valor de la hora de trabajo ordinario.
La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada 
funcionario, deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las 
disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia, 
como así también a las disposiciones que se establezcan en Convenios y 
que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente 
presupuesto.
Los funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas 
extras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.

Artículo 42

 Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas 
disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y 
tributaciones, éstas serán a cargo del Banco en su totalidad (Patronales 
y personales).

Artículo 43

 Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la 
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la 
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su 
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica 
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o 
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el 
nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos, 
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele 
en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón 
Unica  que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción 
establecida en el artículo 20º de estas disposiciones. En caso de no 
haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los 
progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo 
así asignado.

Artículo 44

 La remuneración del personal que sea designado en carácter de 
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual, 
se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala 
correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada 
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que 
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que 
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.

Artículo 45

 Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar, 
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera 
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para 
el cargo en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas 
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón 
Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su 
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo 
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la 
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo 
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le 
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.

Artículo 46

 El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a 
sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en 
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala 
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la 
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.

Artículo 47

 La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de 
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el 
Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo 
presupuestado, establecido en estas disposiciones.

Artículo 48

 La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado 
Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría 
correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo 
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por 
decreto del Poder Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas), al vacar, 
quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se 
registró la vacante.

Artículo 49

 Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del 
Funcionario del Banco cuando en él se encuentren expresamente previstos 
los cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en 
las planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo 
dispuesto por el artículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder 
Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas.

Artículo 50

 Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios 
quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no 
sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.
La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior, 
se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como 
base para la determinación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma 
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y 
para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 51

 El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del 
Funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes 
impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto, 
calculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio 
correspondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Rubro 0 
- Retribución de servicios personales.

Artículo 52

 El crédito Presupuestal autorizado dentro del "Renglón 079.312 - 
Previsiones para Eventuales Ajustes por Reestructura", tendrá por 
finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación 
de la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón 
presupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con 
la debida fundamentación de su aplicación que deberá responder 
específicamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura 
funcional.

Artículo 53

 En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las 
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las 
consiguientes transposiciones entre el renglón "079.312 - Previsiones 
para Eventuales Ajustes por Reestructura" y el renglón "011.311 - Sueldos 
Básicos de Cargos Presupuestados", con el fin de atender las 
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de 
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el 
Banco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 55º 
de estas Disposiciones, detallando las mismas con su justificación 
técnica y económica.
La presente previsión regirá en el ejercicio 2000, ajustada al grado de 
desarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.

Artículo 54

 El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos 
contenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte 
de este presupuesto, con el fin de adecuarlas al estatuto del funcionario 
aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 147/99.

C) ADECUACIONES DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.

Artículo 55

 El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones 
de los Rubros 0 - Retribución de Servicios Personales, 1 - Cargas Legales 
sobre Servicios Personales y 7 - Subsidios y otras Transferencias, con el 
fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores 
de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las 
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se 
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes 
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del 
Uruguay.

Artículo 56

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, 
están estimadas a la cotización de $ 12.15.- (Pesos Uruguayos doce con 
quince centésimos), valor de la divisa norteamericana correspondiente al 
período enero-diciembre de 2000. Las asignaciones en moneda nacional 
están expresadas a precios de igual período.

Artículo 57

 Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones 
399.008 y 399.009), Conversión de Sistemas - Año 2000 (Renglón 399.019), 
Tarjeta MONDEX (Renglón 399.020), Gastos por Nuevos Proyectos (Renglón 
399.021), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuesto a los Activos 
Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera 
(Renglón 791.004), Impuesto a la Renta Industria y Comercio (Renglón 
791.006), Impuesto al Patrimonio (Renglón 791.007), Tasa Tribunal de 
Cuentas de la República (791.009), Impuestos Municipales (Renglón 
792.000), Costo Financiero (Renglón 839.000), y Sentencias Judiciales 
(Renglón 910.000), no tendrán carácter limitativo.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean 
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la 
República.

Artículo 58

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (Quince) 
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá 
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a 
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su 
conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63.

D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS

Artículo 59

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, y tendrán las siguientes 
limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas;
b) Los rubros: 0 - "Retribución de Servicios Personales", 1 - "Cargas 
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 - "Transferencias a 
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir 
como rubros reforzantes;
c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán 
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse 
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir 
como reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda 
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Artículo 60

 Las trasposiciones entre distintos programas serán aprobados por el 
Poder Ejecutivo, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio 
en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas.
b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios 
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación 
condicionadas a:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido;
2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de distinta 
naturaleza.

E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.

Artículo 61

En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100 - Reestructura de Gestión y Organización del BROU. (Licitación Nacional e Internacional Nº 98/7) el cual contiene, además de los costos emergentes de la aplicación de los Artículos 62º, 63º, y 64º de estas normas las partidas con destino exclusivo a la Reorganización del Banco.
El Directorio queda facultado para autorizar la ejecución de los 
diferentes rubros que componen dicho Proyecto, en función de las 
obligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su 
desarrollo integral.

Artículo 62

 Los funcionarios que sean asignados a las tareas inherentes a la 
Reestructura de la Gestión y Organización del Banco a tiempo completo, 
percibirán un Complemento como máximo del 44% de las partidas computables 
para el cálculo de la hora extra (Art. 41º). Las imputaciones 
correspondientes deberán efectuarse con débito al Renglón 061.316 - 
Complemento por Extensión Horaria, autorizado dentro del Presupuesto 
Anual de Inversiones (Proyecto 100 - Reestructura de la Gestión y 
Organización del BROU).
Quien perciba este complemento deberá estar sujeto a un régimen de 
dedicación total, cumpliendo una extensión horaria de tres horas de labor 
por cada jornada ordinaria. Si por razones de servicio dicha extensión 
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional.
Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo, no podrán percibir 
remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo 41º de 
estas normas.

Artículo 63

 El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos 
cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición 
hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y 
Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las 
diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva 
estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del 
Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que 
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente 
presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una 
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado 
específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el 
Renglón 011.316 - "Diferencia por Función" del Proyecto 100 "Reestructura 
de la Gestión y Organización del BROU".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 
58º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales 
realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la 
cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.

Artículo 64

 Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán 
un Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que 
requiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera 
o dentro del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional 
con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo 
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente 
por las horas que este requiera, las que no podrán retribuirse, además, 
con Compensaciones por Horas Extraordinarias o por Extensión Horaria.
La especialización docente se definirá por el conocimiento 
suficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive 
de la formación curricular en instituciones universitarias debidamente 
autorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia 
acreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del 
área al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el 
Gerente de Capacitación.
El valor retributivo por hora del Complemento por Docencia, fuera del 
horario reglamentario de trabajo, se calculará del siguiente modo:
a) Cursos que requieran especialización docente de nivel superior:
Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al 
Grado 55.0 de la Escala Patrón Unica vigente.
b) Cursos que no requieran dicha especialización:
Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al 
Grado 46.0 de la Escala Patrón Unica vigente.
Cuando la función docente sea desempeñada en el horario reglamentario de 
trabajo, el Complemento por Docencia será equivalente al 70% (setenta por 
ciento) de los valores establecidos en los literales a) o b), según el 
caso.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas 
con débito al renglón 061317 -Complemento por Docencia, autorizado en el 
Rubro 0- Retribución de Servicios Personales, dentro del "Proyecto 100 - 
Reestructura de Gestión y Organización del BROU", "Subproyecto 120 - 
Cursos de Capacitación por Reestructura del BROU".
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las 
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la 
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes 
de Capacitación correspondientes.

Artículo 65

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del 
jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá 
comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 66

 Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, 
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y 
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser 
autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 67

 El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma 
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de 
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de 
descripción tal que permita su rápido análisis.

Artículo 68

 Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto 
en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto en lo que sea conciliable con los 
primeros.

Artículo 69

 De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales 
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios 
siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la 
prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se 
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 70

 El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del 
Decreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente 
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la 
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así 
como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.

Artículo 71

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de 
enero de 2001, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 72

 Las precedentes normas de ejecución presupuestal se han elaborado en 
base a la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado 
por decreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativas, estando 
pendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el 
Estatuto del Funcionario vigente.
Una vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá 
comunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales 
correspondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal 
inmediata siguiente.

Artículo 73

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 74

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - ALBERTO BENSION


Ayuda