APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 16/05/2001
Publicación: 25/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1281

TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.

Artículo 34

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de 
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total 
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón 
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por 
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                           GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                                   PATRON UNICA
1)   Coordinador General.                                       55

2)   Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
     Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.     51

3)   Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
     Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
     Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
     Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
     Coordinador de Sistemas Micrográficos.                     47

4)   Subsecretario Técnico, Analista Líder de Pro-
     yectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de
     Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
     de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Pre-
     paración y Control, Jefe de Implementación y
     Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervi-
     sión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor In
     formático.                                                 46

5)   Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
     Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
     Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Im-
     plementación y Mantenimiento de Periferia,
     Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,

     Jefe de Sist. Micrográficos y
     Auditor Informático.                                       43

6)   Programador A, Encargado de Turno de Soportes
     Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
     de Turno de Preparación y Control, y Encargado
     de Implementación y Mantenimiento de Periferia.            40

7)   Programador B, Operador de Sistemas A, Opera-
     dor de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
     de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, En-
     cargado de Sist. Documentales y Encargado de O-
     peración de Sistemas Micrográficos Digitales.              33

8)   Operador de Sistemas B, Auxiliar de Prepara-
     ción y Control, Operador de Minicomputadores B,
     Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de Man-
     tenimiento de Redes                                        29

9)   Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador
     de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
     de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
     Control de Calidad de Microformas y Equipam.               21

10)  Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
     de Sistemas Documentales.                                  18

La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida 
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por 
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los 
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y 
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala 
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa 
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de 
complemento por especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una 
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la 
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por 
ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la 
División Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna, 
con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones 
creadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto (13.06.99).
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