APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 16/05/2001
Publicación: 25/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1281

E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 27

 La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a 
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala 
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación 
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo 
siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO     CARGOS

8 Grados             *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y
Fotomecánico.

6 Grados             *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
Encuadernador, Impresor o Maquinista,
                     Sanitario, Linotipista, Lustrador de Muebles,
Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico,
                     Mecánico de Máquinas de Escribir y
Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario Conservación y
                     Lustrado de Lambrís y Encargado de
Depósito de Materiales.

3 Grados             *Operario Medio Oficial (Varios Oficios),
Mimeografista y Ayudante de Mecánico de
                     Máquinas de Escribir y Calcular.

Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, 
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen 
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:

                        8 Grados         6 Grados         3 Grados
                      ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47     ESCALA Nº 40

     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA
       Inicial            11.2             10.2              8.0
          1               12.0             11.0              9.0
          2               12.2             11.2             10.0
          3               13.0             12.0             10.2
          4               13.2             12.2             11.0
          5               14.0             13.0             11.2
          6               14.2             13.2             12.0
          7               15.0             14.0             12.2
          8               15.2             14.2             13.0
          9               16.0             15.0             13.2
         10               16.2             15.2             14.0
         11               17.0             16.0             14.2
         12               17.2             16.2             15.0
         13               18.0             17.0             15.2
         14               18.2             17.2             16.0
         15               19.0             18.0             16.2
         16               19.2             18.2             17.0
         17               20.0             19.0             17.2
         18               21.1             19.2             18.0
         19               21.2             20.0             18.2
         20               21.3             21.1             19.0
         21               22.0             21.2             19.2
         22               22.1             21.3             20.0
         23               22.2             22.0             21.1
         24               22.3             22.1             21.2
         25               23.0             22.2             21.3
         26               23.1             22.3             22.0
         27               23.2             23.0             22.1
         28               24.0             23.1             22.2
         29               24.2             23.2             22.3
         30               25.0             24.0             23.0
         31               25.2             24.2             23.1
         32               26.0             25.0             23.2
         33               26.2             25.2             24.0
         34               27.0             26.0             24.2
         35               27.2             26.2             25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del 
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la 
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el 
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
Ayuda