REGLAMENTACION A LA LEY DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 23/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 835
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.869 de 20/05/2005.
VISTO: la aprobación de la Ley número 17.869 de fecha 20 de mayo de 2005,
que declara la situación de Emergencia Social y prevé la aplicación del
Programa de Ingreso Ciudadano.-

RESULTANDO: que en dicha norma se establecen las condiciones, requisitos,
pago, suspensión, pérdida y garantías referidas a la percepción del
Ingreso Ciudadano.-

CONSIDERANDO:  que resulta conveniente y necesario proceder a la
reglamentación de los aspectos sustanciales de la referida Ley, para su
inmediata puesta en práctica.-

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Concepto de Ingreso Ciudadano).- Es una prestación de carácter
monetario, que se servirá mensualmente en beneficio de aquellos hogares
que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 6º de la Ley y en la
presente reglamentación.

Artículo 2

 (Monto del Ingreso Ciudadano).- Su monto estará determinado por el valor
de la Base de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.) creada por el
artículo 2º de la Ley número 17.856 del 20 de diciembre de 2004, vigente
al 1º de marzo de 2005, que a esa fecha ascendía a la suma de $ 1.363
(pesos uruguayos mil trescientos sesenta y tres).- Dicha cantidad se
reajustará cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Indice de
Precios al Consumo (I.P.C.).-

Artículo 3

 (Requisitos) Los solicitantes del Ingreso Ciudadano deberán acreditar:
1) Ingresos: Los ingresos del hogar, en el mes anterior a la presentación
de la solicitud, por todo concepto y con las excepciones que se dirán, no
deberán superar el promedio de $ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos)
por persona, suma que se ajustará cuatrimestralmente a partir del mes de
marzo de 2005, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo y en la misma
oportunidad en que se reajuste el monto del Ingreso Ciudadano.-
A los efectos de la determinación de dicho promedio mensual se dividirá
el total de los ingresos computables entre el número de integrantes del
hogar, incluidos los menores de edad.
Se exceptuarán, en el cómputo de los ingresos:
a) las asignaciones familiares
b) las canastas de alimentos
c) las prestaciones por invalidez y vejez, hasta una cuantía equivalente
al importe de la Base de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.) vigente a
la fecha de la solicitud de inscripción.-
2) Carencias Críticas. Para su valoración, se tendrán en cuenta, entre
otros, los siguientes factores: tipo de vivienda, materiales empleados en
su construcción, estado de conservación, estado de terminación, relación
jurídica de los ocupantes con la finca, condiciones de habitabilidad
(existencia de servicio sanitario, cámara séptica e instalaciones
eléctricas) condiciones del entorno (alumbrado público, pavimento,
saneamiento etc.), equipamiento del hogar, nivel de educación,
condiciones alimentarias y nutricionales, tipo de cobertura médica y de
salubridad, frecuencia con que recibe la misma, existencia de embarazos
precoces, número de hijos, hacinamiento, discapacidad y grado de la
misma, modo de subsistencia (trabajos transitorios, desocupado
transitorio, desocupado crónico) existencia y hábitos de trabajo, tipo de
ingresos (jubilación, pensión, salario, beca, asignación familiar, seguro
de desempleo), los que se evaluarán según criterios estadísticos de
medición de la pobreza.

Artículo 4

 (Solicitud).- La incorporación al Plan de Atención de la Emergencia
social que habilita el acceso al Programa de Ingreso Ciudadano y demás
componentes del Plan previstos en el artículo 2º de la Ley se solicitará
ante cualquiera de las dependencias del Banco de Previsión Social o,
directamente, en el lugar de residencia del interesado, en oportunidad de
realizarse las visitas dispuestas por el Ministerio de Desarrollo
Social.-
La solicitud de ingreso se formalizará mediante declaración jurada en
formulario confeccionado a tales efectos por el Ministerio de Desarrollo
Social en el cual constarán los datos identificatorios de la persona que
requiere la inscripción y de los restantes integrantes de su hogar.-

Artículo 5

 (Verificación y Aceptación).- Verificados los términos de la solicitud y
la declaración formulada y, atendiendo a las carencias críticas que
presente el hogar, el Ministerio de Desarrollo Social aceptará, con
carácter retroactivo a la fecha de presentación, o rechazará mediante
resolución fundada, la incorporación peticionada.-

Artículo 6

 (Pago) Una vez otorgado el beneficio monetario, el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Economía y Finanzas autorizará el pago y la
transferencia de fondos. El Ministerio de Desarrollo Social comunicará
dicha transferencia al Banco de Previsión Social, que será el organismo
encargado de abonarlo a través de su red de pagos en organismos
públicos.
El pago se efectuará por meses vencidos.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (Perceptor del Ingreso Ciudadano).- El pago se realizará al miembro del
hogar que sus componentes hayan seleccionado al momento de efectuarse la
verificación, quien, necesariamente, deberá exhibir su cédula de
identidad.-
El Ministerio de Desarrollo Social podrá autorizar el cambio de perceptor
a favor de otro miembro del hogar en los siguientes supuestos:
fallecimiento o incapacidad mental, imposibilidad transitoria o
definitiva por razones de enfermedad o privación de libertad por orden de
la justicia competente.

Artículo 8

 Contrapartidas.- Para la percepción del Ingreso Ciudadano se requerirán
los siguientes compromisos:
a) inscripción y asistencia regular de los menores al sistema educativo
formal y obligatorio (artículo 70 de la Constitución de la República),
incluyendo Educación Primaria, Secundaria y Técnico Profesional conforme
a los requerimientos de las respectivas autoridades, ejerciéndose los
controles pertinentes por el Ministerio de Desarrollo Social en
coordinación con ANEP y Ministerio de Educación y Cultura, según
corresponda.-
b) controles médicos periódicos a menores de edad, adolescentes y mujeres
embarazadas, sin perjuicio del seguimiento permanente que dispongan las
autoridades sanitarias, según las patologías, cuya ejecución y control
estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el
Ministerio de Desarrollo Social en este último caso.-
c) participación de los miembros del hogar en actividades comunitarias,
entendiéndose por tales, entre otras, aquellas tareas transitorias, que
sin constituir un empleo fijo y en atención a las condiciones personales
de quien las brinda (edad, estado sanitario, etc.) redunden en beneficio
de la sociedad.-
d) actividades específicas de formación o que permitan adecuar el nivel
formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado
laboral.-
e) otras acciones que faciliten la inserción social y laboral de los
miembros del hogar, requeridas por los distintos Programas que integran
el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social.

Artículo 9

 (Procedimiento para justificar imposibilidad de cumplimiento de las
contrapartidas).- En caso de que existiere un impedimento inicial para el
cumplimiento de cualquiera de las contrapartidas, el perceptor deberá
comunicarlo al Ministerio de Desarrollo Social en el plazo de 10 días
hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del
derecho a la percepción del Ingreso Ciudadano.-
Si la imposibilidad fuere superviniente, se deberá notificar, dentro del
mismo plazo señalado en el inciso anterior, el que se computará a partir
del momento en que sobrevenga la causal.
Recibida la comunicación, en ambas circunstancias, el Ministerio de
Desarrollo Social instruirá sumariamente, dentro del plazo de 10 días
hábiles siguientes al de la comunicación, una investigación a los efectos
de determinar la veracidad de los hechos denunciados.

Artículo 10

 (Suspensión del Ingreso Ciudadano).- El pago del Ingreso Ciudadano podrá
ser suspendido temporalmente, previa audiencia del interesado, mediante
resolución fundada del Ministerio de Desarrollo Social, por las causas
siguientes:
a) Constatación de la inexistencia del impedimento invocado para
justificar el incumplimiento de cualesquiera de las contrapartidas
requeridas por la ley.-
b) Cuando, sea en forma transitoria u ocasional, se incremente el ingreso
promedio por persona de los integrantes del hogar, superando el mínimo
vigente a la fecha en que se produzca la modificación.-
c) Por la percepción de nuevos ingresos derivados de la incorporación de
cualquiera de los miembros del hogar al Programa de Empleo Transitorio
incluido dentro del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social.-
La suspensión se efectivizará a partir del primer día del mes siguiente
al que se adopte la correspondiente resolución administrativa.-
Comprobado el decaimiento de los motivos que determinaron la suspensión
del pago del Ingreso Ciudadano, éste se reiniciará al mes siguiente de
dictado el correspondiente acto administrativo.

Artículo 11

 Extinción - Las personas interesadas, responderán personalmente de los
datos que consignen en su solicitud.- De constatarse el ocultamiento o la
existencia de información errónea con la finalidad de obtener o conservar
el Ingreso Ciudadano, se extinguirá el derecho al mismo, sin perjuicio de
la responsabilidad que correspondiere.-

Artículo 12

 Garantías.- Previo al dictado de cualesquiera de las resoluciones
previstas en los artículos anteriores se dará vista al interesado por el
término de diez días hábiles.-
A partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo, el Ministerio
de Desarrollo Social dispondrá de treinta días para dictar la
correspondiente resolución.-
El acto administrativo que determine la denegación, la pérdida o la
suspensión del Ingreso Ciudadano deberá ser notificado de manera
fehaciente y contemporánea a la fecha de pago siguiente.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - 
AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE
BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA
- MARINA ARISMENDI
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