REGLAMENTACION A LA LEY DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 23/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 835
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.869 de 20/05/2005.

Artículo 3

 (Requisitos) Los solicitantes del Ingreso Ciudadano deberán acreditar:
1) Ingresos: Los ingresos del hogar, en el mes anterior a la presentación
de la solicitud, por todo concepto y con las excepciones que se dirán, no
deberán superar el promedio de $ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos)
por persona, suma que se ajustará cuatrimestralmente a partir del mes de
marzo de 2005, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo y en la misma
oportunidad en que se reajuste el monto del Ingreso Ciudadano.-
A los efectos de la determinación de dicho promedio mensual se dividirá
el total de los ingresos computables entre el número de integrantes del
hogar, incluidos los menores de edad.
Se exceptuarán, en el cómputo de los ingresos:
a) las asignaciones familiares
b) las canastas de alimentos
c) las prestaciones por invalidez y vejez, hasta una cuantía equivalente
al importe de la Base de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.) vigente a
la fecha de la solicitud de inscripción.-
2) Carencias Críticas. Para su valoración, se tendrán en cuenta, entre
otros, los siguientes factores: tipo de vivienda, materiales empleados en
su construcción, estado de conservación, estado de terminación, relación
jurídica de los ocupantes con la finca, condiciones de habitabilidad
(existencia de servicio sanitario, cámara séptica e instalaciones
eléctricas) condiciones del entorno (alumbrado público, pavimento,
saneamiento etc.), equipamiento del hogar, nivel de educación,
condiciones alimentarias y nutricionales, tipo de cobertura médica y de
salubridad, frecuencia con que recibe la misma, existencia de embarazos
precoces, número de hijos, hacinamiento, discapacidad y grado de la
misma, modo de subsistencia (trabajos transitorios, desocupado
transitorio, desocupado crónico) existencia y hábitos de trabajo, tipo de
ingresos (jubilación, pensión, salario, beca, asignación familiar, seguro
de desempleo), los que se evaluarán según criterios estadísticos de
medición de la pobreza.
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