REGLAMENTACION A LA LEY DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 23/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 835
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.869 de 20/05/2005.

Artículo 6

 (Pago) Una vez otorgado el beneficio monetario, el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Economía y Finanzas autorizará el pago y la
transferencia de fondos. El Ministerio de Desarrollo Social comunicará
dicha transferencia al Banco de Previsión Social, que será el organismo
encargado de abonarlo a través de su red de pagos en organismos
públicos.
El pago se efectuará por meses vencidos.
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